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JURISPRUDENCIAJuicio ordinario. Cobro de pesos. Prueba de pago
En el marco de un juicio ordinario, se revoca la sentencia que hizo lugar a la demanda en la cual el mutuante reclamó lo adeudado.
Corrientes, 18 de mayo de 2015.
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en autos?
El Dr. Semhan dijo:
I. A fs. 265/270 la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad (Sala II) rechazó el recurso de apelación interpuesto y en su mérito confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a abonar al actor la suma de $150.000, con más intereses pactados, los que ordenó sean reducidos en un 50% y sin capitalización de punitorios.
II. La Alzada para así decidir expuso como fundamentos los siguientes: a) Que cuando el acreedor ha demostrado la existencia de la obligación, al deudor le corresponde demostrar el hecho del pago que invoca, por aplicación de las reglas generales en materia de prueba. Y el pago en sí, si no se demuestra con el recibo pertinente, podrá acreditarse por otros medios, pero con criterio más riguroso y restrictivo. Ello porque si habiendo podido recabar recibo no lo hizo, lo menos que se le puede pedir es que justifique la razón de su conducta negligente y descuidada, agotando por otros medios la comprobación de la verdad del pago que alega.
b) Coincidiendo con la juez de grado, consideró que los indicios invocados por el demandado (la falta de cobro de los cheques, la existencia de mutuos posteriores celebrados entre las mismas partes, el tiempo transcurrido hasta que se efectúa el reclamo de autos y la conducta de la actora) no resultaban decisivos para ser aceptados como conclusión lógica derivada de los hechos comprobados.
III. Disconforme, la demandada interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 282/285 y resolución N° 98 de fs. 350), denunciando que -según expresa- el pronunciamiento impugnado omite considerar los agravios que le fueron propuestos, a la vez que señala absurdo en la valoración de las pruebas rendidas.
IV. Las referidas vías de impugnación fueron deducidas dentro del plazo y contra una sentencia definitiva, habiendo sido satisfechas tanto las cargas técnicas de expresión de agravios, cuanto la económica del depósito. En tales condiciones, se habilita la instancia del Superior Tribunal y corresponde juzgar acerca de su mérito o demérito.
V. Luego de una compulsa de las actuaciones, advierto que será necesario, a los fines de comprender acabadamente la trascendencia de lo cuestionado efectuar una breve reseña de los antecedentes conducentes de la causa. a) La pretensión del actor apunta a obtener el cobro de lo adeudado en concepto de unPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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