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JURISPRUDENCIACobro de pesos. Contrato llave en mano. Prueba
Se confirma la sentencia que declaró compensados los créditos que ambas partes se reclamaban rechazándose la pretensión del actor de que se le pague la diferencia reclamada entre lo liquidado y lo que dijo haber presupuestado y la pretensión del demandado reconviniente de abonar diferencias por adicionales.
En Buenos Aires a los 15 días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por «CHERZI, CARLOS ANGEL JUAN C/ PIRELLI S.A. S/ ORDINARIO» (Expte. nro. 42775/2004), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Machin (7), Villanueva (9).
Firman los doctores Eduardo R. Machin y Julia Villanueva por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 2329/2339?
El Señor Juez de Cámara Doctor Eduardo Roberto Machin dice:
I. La sentencia:
Viene apelada la sentencia de fs. 2329/2339 que declaró compensados los créditos que ambas partes se reclamaban, y con tal efecto: 1) admitió parcialmente la demanda instaurada por Carlos Angel Juan Cherzi contra Pirelli Energia Cables y Sistemas de Argentina S.A., condenándola a abonarle al actor la suma de $ 89.324,27, y 2) admitió la reconvención deducida por la demandada contra el actor, condenando a éste último a abonarle a la primera la misma cantidad. Atento el modo en que resolvió la cuestión, el sentenciante distribuyó las costas en el orden causado.
Para así decidir, el a quo hizo las siguientes consideraciones:
1) Luego de señalar que la causa sería dilucidada a la luz de las normas vigentes en la época en que se consumieron los actos jurídicos objeto de debate, el sentenciante señaló que las partes estaban contestes en los siguientes puntos: (a) que Pirelli había sido contratada por Edet SA para la ejecución de trabajos de tendido de líneas de transmisión de energía en la Provincia de Tucumán, y que la demandada subcontrató al actor -empresa «Premoldeados»- para el tendido de cables de Media y Baja Tensión en la ciudad de San Miguel de Tucumán, para la obra denominada «Doce Manzanas»; (b) que la obra se inició en octubre de 1996 y se entregó en julio de 1997; (c) que la demandada reconoció que no pagó al actor el 10% de lo facturado.
2) De seguido se abocó a resolver tres cuestiones en las que entendió se centró la controversia:
(a) La primera, determinar cuál había sido el precio pactado para la ejecución de la obra que la demandada encomendó al actor:
Explicó que el Arq. Cherzi había alegado la existencia de un Presupuesto de obras realizado el 30/8/1996, previo a las Notas de Servicio GI-N-500-57/1 y GI-N-500-58/1, en base a lo cual reclamó la diferencia de ambas liquidaciones. Pero que el actor no había acompañado en autos tal Presupuesto, ni logróPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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