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JURISPRUDENCIALey 809. Pensión no contributiva
En el marco de una acción procesal administrativa, se revoca parcialmente la sentencia que ordenó que la pensión no podrá ser inferior a los haberes mínimos que por pensión no contributiva se fijan a nivel federal por la Anses.
En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo la Sala Procesal-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, integrada por los Señores Vocales, Doctores OSCAR E. MASSEI y MARIA SOLEDAD GENNARI, con la intervención de la titular de la Secretaría de Demandas Originarias, Doctora Luisa A. Bermúdez, en los autos caratulados: «ABDALA ALICIA C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA», Expte. N° OPANQ2 6643/2016, procedentes de la Oficina Procesal Administrativa de Neuquén, y conforme el orden de estudio y votación pertinente, el señor Vocal Doctor OSCAR E. MASSEI dijo: I.- Son recibidas las actuaciones en esta Sala Procesal Administrativa mediante nota de elevación que luce a fs. 123, con motivo del recurso de apelación articulado por la Provincia del Neuquén a fs. 107/113, contra la sentencia definitiva de primera instancia dictada a fs. 95/105.
Alega la recurrente que la decisión tomada en primera instancia es infundada, no está motivada en la ley aplicable, es arbitraria y afecta el principio de división de poderes porque constituye una intromisión del Poder Judicial en las potestades de otros Poderes del Estado. Solicita que se revoque lo resuelto y se disponga el rechazo de la demanda.
Al expresar agravios indica que el fallo constituye un supuesto de revisión judicial de las políticas públicas en el caso individual a fin de evitar la convalidación de una situación de extrema vulnerabilidad que también alcanzaría al universo de personas con discapacidad quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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