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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIALicencia de conducir. Denegación. Decreto provincial. Arbitrariedad. Duración de la inhabilitación. Inconstitucionalidad. Derecho a trabajar
Se confirma la sentencia, se declara la inconstitucionalidad del art. 19 del Anexo II del Decreto N° 532/09 y se condena a la Provincia a abstenerse de exigir el cumplimiento de los requisitos impuestos por dicha normativa y a dar curso a la tramitación de la licencia de conducir que fuera arbitrariamente denegada.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa A-6378-MP0 «ORSI MARCOS ESTEBAN c. MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON Y OTRO s. AMPARO», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Riccitelli y Mora, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Mediante sentencia de fecha 12-12-2013, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14 del Depto. Judicial de Mar del Plata, hizo lugar a la acción constitucional articulada por Marcos Esteban Orsi y, en consecuencia, condenó a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de General Pueyrredon a abstenerse de exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 19 del Anexo II del decreto N° 532/09 y art. 20 del Decreto N° 779/95 y, a la vez, brindar curso a la tramitación de la renovación de la licencia de conducir categoría profesional «D» requerida por el actor -en caso de acreditar éste el cumplimiento de los restantes recaudos reglamentarios previstos a tal efecto-. Impuso las costas a la demandada y practicó regulación de honorarios [cfr. fs. 140/152].
II. Mediante cédula de fecha 24-02-2014 se notificó a la Municipalidad de General Pueyrredon del pronunciamiento reseñado [v. fs. 155/156] y, con fecha 28-02-2014, interpuso en su contra recurso de apelación fundado [cfr. fs. 157/159].
III. Mediante cédula de fecha 31-03-2014 se notificó a la Provincia de Buenos Aires del fallo de grado [v. fs. 163/164] y, con fecha 7-04-2014, interpuso en su contra recurso de apelación fundado [cfr. fs. 165/170]. IV. Por auto de fs. 171, el a quo concedióPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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