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JURISPRUDENCIAFalta de licencia de conducir
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito porque la moto conducida por el actor tenía prioridad de paso y no se había demostrado que circulara a una velocidad excesiva.
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala «I» de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: «Chaparro, Fernando Víctor y otro c/ Microómnibus La Vecinal De La Matanza S.A.C.I. y otross/ daños y perjuicios» respecto de la sentencia corriente a fs. 555/560 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO, POSSE SAGUIER y CASTRO.
Sobre la cuestión propuesta la Dra. GUISADO dijo:
I.- Que contra la sentencia de fs. 555/560 que hizo lugar a la demanda entablada por Fernando Víctor Chaparro y Omar Darío Ordoñez contra La Vecinal de Matanza SACI de Microómnibus y su aseguradora, condenándolos a pagar la suma de Pesos Ciento Veintiseis Mil ($126.000) al primero y Pesos Noventa y Un Mil ($91.000) al segundo, con más sus intereses y costas, se alza la parte actora que expresó a agravios a fs. 569/580 los que fueron respondidos a fs. 589/591 y la demandada y citada en garantía que funda su recurso a fs. 582/587 y mereció la réplica de fs. 593/596.
El hecho la motivó sucedió el día 21 de diciembre de 2012 a las 9:20 hs. aproximadamente cuando el coactor Chaparro circulaba al mando de su motocicleta marca Motomel dominio … por la calle Balbastro de Isidro Casanova, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires junto con Omar Darío Ordoñez como acompañante. En dichas circunstancias, encontrándose en pleno cruce de la intersección que aquella arteria forma con la calle Mocoreta, resultaron embestidos por el colectivo de la línea 630, interno 304.
La jueza de grado, luego de encuadrar el caso en el art. 1113 2° párr. último apartado del Código Civil, descartó el obrar negligente de la parte actora a partir de la ponderación de los dichos del único testigo presencial que declaró en autos y atribuyó la responsabilidadPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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