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JURISPRUDENCIAMedidas cautelares. Impuesto al valor agregado. Carácter restrictivo. Presunción de legitimidad. Acto administrativo
Se rechaza la medida cautelar solicitada por la actora, a los efectos de suspender los procedimientos administrativos fiscales por el cobro de supuestas deudas por IVA, puesto que no se acreditaron los requisitos de procedencia de cautelares.
En la Ciudad de Córdoba a veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala «A» de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: «EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO c/ AFIP – DGI s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO» (Expte. N° FCB 54581/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada en contra del proveído de fecha 12 de marzo de 2015 y por la parte actora en contra del proveído de fecha 7 de abril de 2015, ambos dictados por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTESI.-
El señor Juez de Cámara, doctor EDUARDO AVALOS, dijo:
I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada en contra del proveído de fecha 12 de marzo de 2015 y por la parte actora en contra del proveído de fecha 7 de abril de 2015, ambos dictados por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba.
II.- Surge de lo actuado que con fecha 22 de diciembre de 2014 la apoderada de la sociedad «Embotelladora del Atlántico S.A.» (EDESA) interpuso la presente demanda contenciosa prevista en el inciso a) del artículo 23 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19549 en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que mediante Resolución N° 419/2014 (DI RCOR) de fecha 17 de diciembre de 2014 rechazó los 21 recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones (en numeración correlativa) N° 1164/272/2014 a 1184/272/2014, todas de fecha 31 de julio de 2014. La misma confirmó la intimación efectuada a EDESA a cancelar la suma de pesos Un millón setecientos cinco mil trescientos treinta y nueve con 50/100 ($1.705.339,50) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) del período diciembre de 2006 sobre la base de la Resolución N° 367/2011Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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