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JURISPRUDENCIAImpugnación del acto administrativo. Indemnización. Improcedencia. Legitimidad del acto
Se confirma la sentencia de grado, y la acción dirigida a solicitar la indemnización resulta inadmisible, en tanto la pretensión resarcitoria fundada en la ilegitimidad de un acto administrativo es accesoria y se encuentra subordinada a la previa declaración de su invalidez.
En la ciudad de General San Martín, a los 7 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri y Jorge Augusto Saulquin para dictar sentencia en la causa nº 4707/15 caratulada:»VACA MARIA HELENA C/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ S/ PRETENSION ANULATORIA (314)»
ANTECEDENTES
I.- Mediante sentencia de fs. 191/207, el Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, dictó sentencia:»1)Rechazando íntegramente la demanda interpuesta por la Sra. Marina Helena Vaca contra la Municipalidad de Vicente López. 2) Imponiendo las costas del proceso en el orden causado (art. 51 inc. 2° del C.C.A., texto según Ley 14.437). 3)Difiriendo la regulación de honorarios profesionales hasta quedar firme la presente (art. 51 del Dec. Ley 8904/77)».
II.- Que contra dicha sentencia se alza la parte actora, interponiendo a fs. 215/220 recurso de apelación, con expresión de fundamentos.
III.- Que a fs. 221 el Sr. Juez de grado confirió traslado del recurso de apelación incoado, el cual fue evacuado a fs. 224/226, por el letrado apoderado de la accionada – Municipalidad de Vicente López.
IV.- Que a fs. 227 las actuaciones fueron remitidas a esta alzada, las que recibidas, se llamaron los autos para resolver (v. fs. 228 ).
V.- A fs. 229/229vta., se efectuó el pertinente examen de admisibilidad formal y en tal contexto este Tribunal concedió – con efecto suspensivo – el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en la causa (arts. 55 inc. 1°, 56 inc. 2° y 58 inc. 2 del CCA, ley 12008 – texto según ley 13101), encontrándose las partes notificadas (notificaciones fs.230/231y 232/233).
Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, la Señora Juez Ana María Bezzi dijo:
1º) Mediante sentencia de fs. 191/207, el Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, dictó sentencia y se expidió manifestando lo siguiente:
En primer término, entendió menester delinear la cuestión controvertida a resolver para sentenciar en el pleito traído a su conocimiento y entendió que, el punto a dilucidar se centraba en establecer si la decisión municipal materializada en el Decreto n° 204/12 y ratificada en el n° 1782/12 ha constituido un acto ilegítimo, arbitrario y/o irrazonable, condición necesaria para poder determinar su anulación en esta instancia judicial.
En relación al marco normativo putualizó que, la relación de empleo que vincula a la actora con la demandada, como cualquier otra, sea del ámbito público o privado, se encuentra regida por unPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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