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JURISPRUDENCIAMedidas cautelares. Suspensión de la ejecución de una obra. Peligro en la demora. Deber general de prevenir un daño. Buena fe. Razonabilidad
Se confirma el pedido de suspensión de la aprobación de una obra y, por ende, su ejecución, atento a que la alegada inexistencia de peligro en la demora se ve ciertamente desvirtuada, pues el juez ha considerado -ajustadamente- el deber general de prevenir un daño no justificado.
En la ciudad de General San Martín, a los 25 días del mes de junio de 2019 se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, para dictar resolución en la causa nº 4697, caratulada «Van Lierde, Diego y otro c/ Municipalidad de San Fernando s/ pretensión anulatoria». Efectuado el sorteo de ley, éste arrojó el siguiente orden de estudio y votación: SAULQUIN – BEZZI – ECHARRI. Tras ello, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la resolución apelada?
El Sr. Juez Jorge Augusto Saulquin dijo:
I. A fs. 595/604 el Sr. Magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro resolvió:
a. Ordenar a Arias de San Fernando S.A. con carácter cautelar (cfr. art. 22 y ccdtes. CCA) – previo estudio técnico que determine si los reservorios del inmueble de su titularidad tienen capacidad suficiente para recibir el mayor caudal de aguas pluviales provenientes del predio del actor- a construir y mantener en condiciones adecuadas dentro de su predio, un canal encauzador paralelo al muro divisor con un sumidero y luego, una canalización o entubamiento subterráneo que lleve el agua desde el sumidero hacia el pluvial público o hacia una descarga natural (en especial del lote 11a). La misma deberá, además, dentro de ese plazo, practicar en el muro medianero, pases o perforaciones rectangulares de tal forma de permitir el ingreso en el predio de los demandados del agua proveniente de los niveles superiores de terrenos linderos. Todo ello, en un plazo de 180 días desde que quede firme la presente.
b. A los fines de hacer efectiva la medida aquí ordenada, previamente en carácter de contracautela se fija caución real a cargo de losPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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