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JURISPRUDENCIAMedidor de consumo de energía eléctrica. Estallido. Quemaduras. Culpa in vigilando
Se confirma en lo sustancial la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios que sufriera una niña de 3 años de edad, cuando se encontraba jugando en la vereda, al apoyar su mano en un medidor de consumo de energía eléctrica, que estalló improvistamente provocando una llama de fuego y múltiples chispas que le provocaron quemaduras.
En la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, el 27 de Junio de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón, Doctores Roberto Camilo Jorda y Jose Luis Gallo, para pronunciar sentencia definitiva en los autos caratulados: » L., M. M. C/ EDENOR SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», Causa Nº C7-62852, habiéndose practicado el sorteo pertinente -arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía observarse el siguiente orden: JORDA-GALLO, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
VOTACION
A LA CUESTION PROPUESTA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR JORDA, dijo:
I.- Antecedentes
1) Contra la sentencia dictada a fs. 612/626 por el Sr. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 7 Departamental, se alzaron vía electrónica la parte actora y la demandada respectivamente, interponiendo sendos recursos de apelación; los mismos fueron concedidos libremente a fs.627 y se fundaron vía electrónica los días 13 y 27 de noviembre del 2018, mereciendo la réplica presentada el 6 de diciembre del año pasado.-
2) A fs. 641 vta., se llamó «AUTOS PARA SENTENCIA», providencia que al presente se encuentra consentida dejando las actuaciones en condición de ser resueltas.-
II.- Las quejas
IIa.- agravios de la parte actora.-
En primer lugar embiste contra la cuantificación de la incapacidad física sobreviniente, al considerar reducido el monto fijado por el a quo.-
En segundo término, critica la suma indemnizatoria fijada por daño psicológico, al también considerarla escasa.-
Luego de ello, critica el monto fijada en concepto de daño moral, concluyendo su embate cuestionando la tasa de interés estipulada por el a quo.-
IIb.- agravios de Edenor S.A.
La empresa demandada critica en primer término la atribución de responsabilidad decidida por el a quo, persiguiendo con su embate que se revoque la sentencia de la instancia de origen y se rechace la demandada.-
Luego de ello efectúa una critica global de los rubros indemnizatorios.-
A los términos de la fundamentación recursiva cabe remitirse brevitatis causae.-
III.- La solución desde la óptica del suscripto
Ahora, y comenzando el tránsito hacia el abordaje de los agravios debemos resaltar liminarmente que el Sr. Juez de Grado abordó la cuestión a la luz de la normativa vigente al momento de acontecer los hechos, asumiendo idéntica postura a la que esta Sala ha sostenido (causa MO-23.280-09, R.S. 257/15, entre muchísimas otras), con lo cual no debe variarse tal enfoque, que se perfila adecuado.-
Hecha esta introducción, paso al análisis de los agravios traídos.-
a.- Atribución de responsabilidad
Hemos visto que la parte demandada cuestionó la atribución de responsabilidad que le adjudicara el a quo, sobre el evento base de autos.-
Para analizar idóneamente el agravio traído, considero indispensable efectuar una breve síntesis del relato de los hechos que las partes brindaran al comparecer en autos.-
Veamos.-
A fs. 31/43 los padres de la menor -por entonces- L., M. M. promueven la presente demanda por daños y perjuicios.-
Al relatar los hechos base de autos señalan que el día 17 de agosto de 2001, en horas de la tarde de dicha jornada, la familia López, luego de unos días de lluvias que azotaran al conurbano bonaerense, decidió llevar toda la ropa de los integrantes de la familia a un local de lavandería de ropa que se encuentra en la localidad de Hurlinghan, Pcia. de Buenos Aires.
Que en tales circunstancias el Sr. Alejandro Gustavo López, decidió llevar a su familia, esto es, a la Sra. Luisa del Carmen Tejeda y sus dos hijas menores L., M. M. de 3 años de edad y L., A. de 2 años de edad, al lavadero de la calle Av. Roca n° ., . de la localidad de Hurlingham, con el propósito de hacer lavar las ropas sucias, esperarlas en el lugar y volver de regreso con todas las prendas limpiasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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