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Sucesiones
Número de causa: CF-158-2019
Libro de Acuerdos Nº 5, Fº 708/716, Nº 175. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil veinte, reunidos los Señores Jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia, del Superior Tribunal de Justicia, doctores Beatriz Elizabeth Altamirano, Sergio Marcelo Jenefes y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-15.833/19 «Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 15.485/18 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 4) Recurso de apelación en el Expte. Nº C-3.228/13 ‘Acción autónoma de nulidad: Asociación de Protección al Paralítico Cerebral (A.P.PA.CE.) c/ Galarza, Claudia Liliana»; del cual,
La Dra. Altamirano, dijo:
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, mediante sentencia del 19/06/19, ordenó se recaratule la causa como «Ordinario por nulidad de testamento: Asociación Civil de Protección al Paralítico Cerebral (APPACE) c/ Claudia Liliana Galarza» y resolvió modificar el punto I de la sentencia de fecha 06/04/18, para que quede redactado de la siguiente forma: «Hacer lugar a la acción de nulidad de testamento promovida por (.)» a la vez que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada.
Asimismo, impuso las costas a la apelante vencida y difirió la regulación de honorarios profesionales.
Para decidir de tal manera, inicialmente aclaró que lo peticionado en autos principales es la declaración de nulidad de la Escritura Pública Nº 194 (del año 2006) en virtud de la cual Victoria Berzaenz Zambrana instituye como su única heredera a Claudia Liliana Galarza.
Indicó que resultan aplicables las disposiciones del derogado Código Civil, en tanto era la ley vigente al momento de la realización del acto.
En primer término, y con relación a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la accionada, precisó que el Código Civil no sistematiza las nulidades de los testamentos, por lo que les son aplicables las normas generales previstas para la nulidad de los actos jurídicos. A partir de ello, valoró que están legitimados para iniciar la acción de nulidad del testamento, quienes resulten beneficiados con su declaración o quienes acrediten un interésPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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