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JURISPRUDENCIARobo agravado. Beneficio de la duda. Duda razonable. Declaración del denunciante. Tentativa de robo
Se confirma la condena al imputado como coautor del delito de robo agravado, por haber sido cometido con el uso de un arma, al haber sustraído la cartera de la víctima mediante la exhibición de una navaja, para ser detenido con posterioridad por personal de la Prefectura Naval Argentina. Así, se concluyó que la prueba había sido valorada con razonabilidad, más allá de toda duda razonable, resultando suficiente la declaración y el reconocimiento de la denunciante, versión que fuera corroborada por su padre, que la acompañaba al tiempo del desapoderamiento.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2018, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Eugenio C. Sarrabayrouse, Daniel Morin y Horacio Días, asistidos por la secretaria actuante Paula Gorsd, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado en la presente causa nº CCC 41279/2014/TO1/CNC1, caratulada «C., L. M. s/recurso de casación», de la que RESULTA:
I. El 29 de marzo de 2016, el ahora Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 12, mediante el veredicto de fs. 191/192 vta., resolvió, en lo que aquí interesa, condenar a L. M. C. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante la utilización de un arma (arts. 12, 29, inc. 3º, 45 y 166, inc. 2º, CP; 530 y 531, CPPN). Los fundamentos de esta decisión se dieron a conocer el 31 de marzo de 2016 y obran a fs. 194/204 vta.
II. Contra esa condena, la defensora pública oficial Cecilia Verónica Durand, interpuso recurso de casación (fs. 225/235 vta.), concedido a fs. 236/237, y al que la Sala de Turno le otorgó el trámite previsto en el art. 465, CPPN. (fs. 242).
III. La defensa fundó sus agravios en ambos incisos del art. 456, CPPN.
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