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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Acusación calumniosa hacia la trabajadora. Faltante de dinero. Culpa del denunciante
Se confirma el fallo que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios deducida por la trabajadora contra el empleador a raíz de una acusación calumniosa basada en un faltante de dinero.
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos «RUIZ, CARLA DANIELA c/ SUPER SERVICIOS SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS» respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dres. RODRIGUEZ, CASTRO y GUISADO.
A las cuestiones propuestas el Dr. Rodríguez dijo:
1. La sentencia de fs. 197/226 vta., hizo lugar a la demanda entablada por Carla Daniela Ruiz y, en consecuencia, condenó a Super Servicios S.A. y a Enrique Cayetano Vitelli a abonarle, en el plazo de diez días de quedar firme, la suma de ciento cincuenta y siete mil pesos ($ 157.000), con más los intereses y las costas.
Contra dicho pronunciamiento se alzan los demandados, quienes expresaron sus agravios a fs. 240/6, cuyo traslado fue contestado a fs. 248/52 vta..
Se quejan los accionados porque consideran que la sentencia hizo una interpretación totalmente equivocada y errónea de las circunstancias del caso, de la ley, la prueba producida y la sentencia de sobreseimiento dictada en la causa 327/2011, tramitada por ante el Juzgado Criminar y Correccional de Instrucción Nº 22, Secretaría Nº 48, que para este acto tengo a la vista.
Aducen que en la mencionada causa penal se dictó el sobreseimiento de la actora, lo cual no significa que ella no cometiera la conducta disvaliosa tipificada en el Código penal, sino que lo que se aplicó fue el principio in dubio pro reo, que en caso de duda impone estar a favor del acusado. Situación distinta al caso de la absolución que hace cosa juzgada en cuanto a la inexistencia de autoría. Esa es la razón por la cual consideran que la sentencia debió rechazar la demanda en todas sus partes.
Se agravian también porque en el fallo penal, cuyo equivocada interpretación atribuyen al colega de grado, lo que se determina es que existe un solo documento que acreditaría el faltante del dinero, y si bien no le da el valor que dicha prueba tiene, lo concreto es que quedó comprobado que el dinero faltó, pero se resolvió el sobreseimiento porque además el magistrado tuvo dudas de que la actora fuera la responsable del faltante.
En otra parte aclara que lo que el testigo Pérez explica es que la ausencia de rendición en los comprobantes emitidos por la máquina recaudadora, que faltarían los sobres con el dinero, como que se ingresaron los datos del depósito y no se colocó el sobre en el buzón. Y en esa línea aducen que todos los testigos lo explicaron así y los otros empleados han informado que Ruiz les pidió el dinero, que lo iba a rendir y el mismo faltó.
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