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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Acusación calumniosa. Defraudación. Ausencia de daño para la denunciante. Sobreseimiento
Se hace lugar a la demanda de daños y perjuicios por acusación calumniosa, pues el accionado incurrió en culpa grave al proceder a denunciar al empleador actor y posteriormente asumir el rol de querellante, por la supuesta comisión de delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, sin haber demostrado la existencia de algún perjuicio en contra del banco durante toda la existencia del proceso.
S.M. de Tucumán, 28/2/2019
Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs. 816 y 819 de autos, y
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:
¿Es justa la sentencia apelada?
I.-A la cuestión planteada, el Señor Juez de Cámara, Doctor RICARDO MARIO SANJUÁN, dijo:
Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal que integro en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 816 y por la actora a fs. 819 de autos en contra de la sentencia de fecha 09 de noviembre de 2017 (fs. 791/813) dictada por el señor Juez Federal de Tucumán doctor Raúl Daniel Bejas, en cuanto resolvió: I) hacer lugar a la demanda que por daño moral entablara el Dr. César Roque Paliza en contra del Banco de la Nación Argentina y, en consecuencia, condena a esta última a abonar la suma de $1.300.000 con criterio de actualidad, debiendo adicionarse hasta el momento de su efectivo pago el interés que fija el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de préstamo; II) no hacer lugar a la demanda que en concepto de daño moral derivado de una publicación y lucro cesante entablara el Dr. César Roque Paliza en contra del Banco de la Nación Argentina; III) costas, a cargo del banco demandado las propias y el 60 % de las erogadas por el actor, siendo el porcentaje restante a cargo del actor.-
Concedido los recursos por el a-quo (fs. 820), y elevada la causa a esta Alzada, la actora lo funda a fs. 827/833. Por su parte, la demandada hace lo propio a fs. 834/838. Corrido el pertinente traslado de ley (fs. 839), la actora ejerce su derecho de réplica a fs. 840/844. Por su parte, la demandada contesta agravios a fs. 845/848.-
Disiente la apelante-actora-con la sentencia de anterior grado por cuanto la misma, pese a reconocer la indemnización por daño moral, fijó el quantum indemnizatorio en una suma que considera ínfima. Solicita de esta Alzada su elevación.
Se agravia, asimismo, por el rechazo del lucro cesante. Sostiene que, si bien el a-quo rechaza fundadamente la excepción de «falta de acción» incoada por la entidad demandada, esa parte interpuso la demanda reclamando los daños y perjuicios (comprensivos de daños materiales y morales) derivados de una causa penal que se entabló en su contra. Por ello, la causa fuente de este reclamo está dada por un hecho extracontractual-ilícito civil-.
Que bajo el título lucro cesante, el actor solicitó los emolumentos que dejó de percibir desde que fue denunciado y separado de su cargo por el BNA.
Expresa, además, que la prueba pericial contable fijó las pautas y determinó el monto correspondiente a este rubro, pericial esta que quedó firme y consentida por el BNA. Ello así, toda vez que, observada por la demandada y rebatidas las observaciones por el Sr. perito, el sentenciante difirió el pronunciamiento sobre esas impugnaciones, para definitiva. Sin embargo, al tiempo de elaborar el fallo omitió pronunciarse al respecto, con lo cual, no habiendo la accionada interpuesto el correspondiente recurso de aclaratoria, el informe pericial quedó firme y, con él, los datos relativos a la cuantificación de los rubros rechazados en la demanda ($ 832.261 por lucro cesante, calculado al mes de marzo de 1996).
Del mismo modo, se queja la actora por el rechazo de la demanda por pérdida de chance.
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