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JURISPRUDENCIAObligación y carga procesal
Se rechaza el recurso de apelación de la demandada pues no se logra acreditar que fue el accionante quien incumplió obligación alguna, sino que fue la administradora demandada del plan de ahorro previo.
En Buenos Aires a los 12 días del mes de febrero de dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos «FERNÁNDEZ, HÉCTOR OSVALDO c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ SUMARÍSIMO» (expediente n° 17.043/2012 Juzg. 18, Sec. 36), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: doctores Garibotto, Villanueva y Machin.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 627/43?
El Señor Juez de Cámara, doctor Juan Roberto Garibotto dice:
I. La sentencia de primera instancia.
La primer sentenciante hizo lugar a la demanda que Héctor Osvaldo Fernández dirigió contra Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados, contra Espasa S.A. y contra Volkswagen Argentina S.A., a quienes condenó en forma concurrente (i) a adjudicar y entregar al actor el automotor objeto del contrato que le vinculó con la primera, previa presentación por el iniciante de fiadores solidarios que garanticen el saldo del plan según lo pactado en el mismo contrato; (ii) mandó reimputar cierta suma; y (iii) les condenó a sufragar al pretensor una suma en calidad de multa, cuyo modo de cálculo dispuso; todo ello con costas que impuso a las demandadas.
(i) Halló la sra. Juez demostrada la suscripción por el actor del contrato de ahorro previo referido a la adquisición de un automóvil Volkswagen Gol y la preadjudicación de éste mediante el acto n° 400 que le fue anoticiada al ahorrista por telegrama, también el cumplimiento por Fernández de la totalidad de los recaudos exigidos en las Condiciones Generales del contrato y el pago por éste del importe de la alícuota extra de conformidad con un cupón emitido por Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados.
Aludió la a quo a la obligación impuesta a la administradora del plan de ahorro previo en la cláusula 7° de las mismas Condiciones Generales del contrato concerniente a la entrega del automotor dentro de los 75 días de cumplidos por el adjudicatario los recaudos allí exigidos, y acerca de esto encontró probado que el demandante había completado y suscripto el formulario de solicitud del vehículo y que había sufragado $ … por derecho de adjudicación, aunque señaló no surgir del expediente la imputación que originariamente fue dada a esa suma, y mencionó que la administradora consideró ese mismo monto como adelanto de cuotas, bien que no descartó la magistrada que aquel derecho de adjudicación se hallare incluido en ese importe por haber sido emitido el cupón de pago con mención de la suma a ser sufragada; también encontró demostrado que Fernández se hallaba al día con el pago de la totalidad de sus obligaciones; que éste había ingresado la Integración Mínima de Alícuotas según lo previsto en la cláusula 3°; y en cuanto al ofrecimiento de garantes y/o fiadores solidarios respecto de las cuotas restantes, si bien la sra. Juez no halló constancia de que tal cosa hubiera sido efectuada formalmente, advirtió quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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