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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Mala praxis médica. Culpa. Carga de la prueba. Obligación de medios. Rechazo de la demanda
Se confirma el rechazo de la demanda de mala praxis médica, pues de las pericias se desprende que la elección de la técnica y de la prótesis fue la correcta, dentro de los parámetros del arte de la medicina, en el cuadro clínico que presentaba el actor; y la circunstancia de que haya sido necesaria una segunda intervención no basta para demostrar que en la primera haya habido negligencia o impericia, porque no se promete un resultado.
En la ciudad de Corrientes, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, estando reunidas en el Salón de Acuerdos de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, las Sras. Jueces de Cámara Dras. Rosana E. Magan y Luz Gabriela Masferrer con la Presidencia de la Dra. María Eugenia Sierra de Desimoni, asistidos de la Secretaria autorizante, tomaron en consideración los autos caratulados: «LAURITO, DARIO ALBERTO C/ ESTADO PROVINCIAL Y OTROS S/ ORDINARIO». Expte.No. 58945, venido en grado de apelación de la sentencia de fs.1969/1982vta., dictada por la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Nº 6, Dra. Silvia Patricia Alvarez Marasco.
Que conforme a las constancias de autos, corresponde que emitan voto en primero y segundo término, las Sras. Juezas de Cámara Dras. Rosana E. Magan y Luz Gabriela Masferrer, respectivamente.-
La Sra. Juez de Cámara Dra. Rosana E. Magan hizo la siguiente:
RELACION DE CAUSA
Me remito a las constancias de autos por encontrarlas ajustadas a derecho y a fin de no incurrir en repeticiones innecesarias.
En su sentencia N° 55 de fecha 27.03.2017 obrante a fs. 1969/1982 vta. la Sra. Juez «a-quo» falla en este juicio rechazando la demanda, con costas por su orden.
A fs. 1991/2003 el actor Dario Alberto Lauritto, por apoderado, interpone recurso de apelación contra dicha sentencia. Corrido el traslado de ley a fs.2029 por proveído N° 4348, no fue contestado por la contraria, concediéndose el recurso mediante auto N° 7911 de fs. 2034, libremente y con efecto suspensivo.
Llegados los autos a la Alzada, a fs. 2057 se llama Autos para Sentencia. Se constituye la Sala en la forma y con el orden de votación dispuestos a fs. 2063 y consentido el llamamiento de autos y la forma en que queda integrada la misma, quedan estos autos en estado de dictar sentencia.-
La Sra. Juez de Cámara Dra. Luz Gabriela Masferrer presta conformidad con la precedente relación de causa.-
Seguidamente, la Cámara planteaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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