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JURISPRUDENCIAOperaciones de importación. Delito aduanero. Procesamiento
Se confirma parcialmente la resolución que dispuso el procesamiento de los imputados en orden a los delitos previstos por los artículos 863, 864, inc. b), y 865, incs. a) y f), del Código Aduanero, por la intervención en operaciones de importación.
Buenos Aires, de diciembre de 2016.
VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos a fs. 288/295 y 296/299 vta. del presente incidente por la defensa de I.V.G. y de S.G.G. y por la defensa de M.I.P. , de R.M.B. , de J.L.M. y de G.A.M. , respectivamente, contra la resolución de fs. 236/282 de este incidente, en cuanto por aquélla se dispuso un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de los nombrados, y el embargo sobre los bienes de aquéllos.
Los recursos de apelación de fs. 300/301 vta. y 302/306 interpuestos por la defensa oficial de S.C. y por la defensa de R.A.P. , de P.Y.C. y de A. B. contra la resolución de fs. 236/282 de este incidente, respectivamente, en cuanto por aquélla se dispuso un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de los nombrados.
Los escritos de fs. 316/318, 319/327, 328/331 vta. y 332/336 vta., mediante los cuales la defensa oficial de S.C. , y las defensas de I.V.G. y de S.G.G. , de M.I.P. , de R.M.B. , de J.L.M. y de G.A.M. y de R.A.P. , de P.Y.C. y de R.A.B. , respectivamente, informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que, el juzgado de la instancia anterior, por la resolución recurrida, en cuanto resulta de interés para resolver el presente incidente, dispuso:
a) un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de J.L.M. , de G.A.M. , de R.M.B. y de M.I.P. , como coautores de los delitos previstos por los artículos 863, 864 inc. b), y 865 incs. a) y f), del Código Aduanero, por la intervención de aquéllos en las operaciones de importación identificadas por aquel pronunciamiento como imputación A, B, C y D.; y el embargo sobre los bienes de los nombrados hasta cubrir la suma de $ 9.000.000 (puntos dispositivos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII);
b) un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de P.Y.C. y de R.A.P. como coautores de los delitos previstos por los artículos 863, 864 inc. b), y 865 incs. a) y f), del Código Aduanero, por la intervención de aquéllos en las operaciones de importación identificadas por aquel pronunciamiento como imputación A (puntos dispositivos XV y XVII);
c) un auto dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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