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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Peatón embestido por colectivo. Culpa concurrente
Se confirma la sentencia apelada en cuanto admitió parcialmente la demanda por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde perdiera la vida el hermano de las accionantes, que resultó embestido en oportunidad de encontrarse sobre la banquina por un colectivo de la empresa demandada. Se confirma la distribución de culpas en un 30% a cargo de la demandada, y en un 70% a cargo de la víctima.
Buenos Aires a los 12 días del mes de Marzo de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la Sala «J» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: «Vera Blanca Graciela y otros c/ Empresa de Transportes Automotores La Plata SA y otros s/ daños y perjuicios»
La Dra. Marta del Rosario Mattera dijo:
La sentencia definitiva obrante a fs. 554/563 hizo lugar a la demanda deducida por Blanca Graciela Vera, Susana Edith Vera y Mirta Noemí Vera contra Pablo Rubén Santanelli Transportes Automotores La Plata SA y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos condenándolos al pago de 49.500 a las actoras mas los intereses y costas del juicio.-
Contra el decisorio se alzan las partes, la demanda y citada en garantía expresa agravios en el libelo obrante a fs. 581/584 y la parte actora funda su queja a fs 585/593.-
Corridos los traslados de ley pertinentes, obra a fs. 595/596 el responde de la parte actora a su contraria.-
A fs. 599 obra el dictamen del Ministerio Publico Fiscal y a fs 601 se dicta el llamado de autos a sentencia providencia que se encuentra firma quedando los presentes en estado de resolver.-
I.- Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la «temporalidad» de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.-
Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ellaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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