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JURISPRUDENCIALesiones. Peatón embestido. Motocicleta
Se confirmó en lo principal la sentencia que condenó al conductor de la motocicleta, que embistió al peatón, a indemnizar los perjuicios elevando el monto concedido en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero de dos mil quince, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Sala Primera de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, del Departamento Judicial La Matanza, Doctores José Nicolás Taraborrelli y Ramón Domingo Posca, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados:»OGAS, JORGE ANTONIO C/ LORENZ, CARLOS HORACIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» (Causa n° 3671/1) habiéndose practicado el sorteo pertinente –art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires–, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación POSCA/ TARABORRELLI, resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ª. ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada de fs. 570/576?
2ª. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACIÓN
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR RAMÓN DOMINGO POSCA , dijo:
I. Los antecedentes del caso.
I. 1 La sentencia apelada.
A fs.440/449 vta el Sr. Juez de grado resuelve hacer lugar a la demanda instaurada por el actor Jorge Antonio Ogas condenando a Carlos Horacio Lorenzo y a la aseguradora citada en garantía Paraná S.A. de Seguros – en la medida de la cobertura contratada – a abonar al actor dentro del plazo de diez días de ejecutoriada dicha resolución la suma de pesos … ($ …) con más los intereses establecidos en el considerando IV) desde la fecha de su exigibilidad (09 de Abril de 2008) y hasta su efectivo pago.
Contra ello se alza a fs. 461 la parte demandada y la citada en garantía a través de su letrado apoderado Dr. Nicolás Arrese, haciendo lo suyo la parte actora a fs. 462. A fs. 463 se concede libremente el recurso de apelación interpuesto, llamándose a expresar agravios a fs. 467. A fs. 472/475 expresan agravios la parte demandada y la citada en garantía, haciendo lo suyo la parte actora a fs. 476/479.
A fs. 480 se corre traslado de las piezas referenciadas, no mereciendo réplica por ninguna de las partes (ver fs. 481)
Finalmente, se llaman los autos para dictar sentencia a fs. 481, practicándose a fs. 482 el sorteo de orden de estudio y votación de la presente causa.
I. 2 Los agravios de la parte actora.
En su primer agravio, la parte actora entiende que el monto otorgado por el Sr. Juez de grado en cuanto a incapacidad sobreviniente resulta bajo en consideración a lo acreditado. Indica que el daño anátomo funcional se le ha estimado en un 9% del total vida por padecer leve hundimiento en región malar izquierda, disminución funcional de la excursión en la columna cervical y cervicalgia asociada al traumatismo derivado del accidente. Que padeciendo limitación en la columna cervical, dolor y limitación en la movilidad del hombro y del brazo que le impiden realizar los trabajos habituales de changas que venía realizando, el Sr. Juez de grado fija la suma de $ … a valores actuales al momento de la sentencia. Indica que dicha suma resulta mínima y exigua en tanto no guarda relación con los perjuicios reales sufridos ni con el grado de incapacidad detectado por el perito médico actuante. Expresa que no fueron consideradas las circunstancias especiales en cuanto a su nivel, su forma de vida ni el daño estético sufrido.
En su segundo agravio, la parte actora resulta disconforme con el monto otorgado por daño psicológico, estimándolo bajo en consideración al grado de incapacidad. Señala que la perito psicóloga determinó la existencia de un trastorno depresivo no psicótico, depresión neurótica grado II, guardando ello relación de causalidad con los hechos de autos. Otorgado un porcentaje de incapacidad de 5% de la total vida y aconsejando un tratamiento durante un año para evitar agravamiento de la patología, el sentenciante fijó la suma de $ … resultando ella exigua a juicio del apelante atento a las circunstancias del caso, si se considera que no es lo mismo realizar el tratamiento al momento delPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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