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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPena. Unificación. Cumplimiento íntegro de una de las condenas. Improcedencia
Se deja sin efecto la unificación de penas decidida, pues no hay ninguna explicación plausible que permita unificar una pena agotada casi ocho años atrás y que fue considerada cumplida.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 2016, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal integrada por los jueces Luis Niño, Daniel Morin y Eugenio C. Sarrabayrouse, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 175 / 187 en la causa n° CCC 64476/2001/TO1/4/CNC1-CFC3, caratulada «Seballos, Adrián Gabriel s/ recurso de casación», de la que RESULTA:
I. El Tribunal Oral en lo Criminal n° 9, el 13 de abril de 2015, condenó a Adrián Gabriel Seballos a la pena única de veinticuatro años de prisión, comprensiva de la pena de dieciocho años de prisión impuesta por ese tribunal en la causa n° 1327, por sentencia de fecha del 14 de febrero de 2008; la de cinco años y once meses de prisión impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 5 en la causa n° 615, por sentencia del 18 de febrero de 1999; y la de seis años de prisión impuesta por el Tribunal en lo Criminal n° 5 de San Isidro en la causa n° 6/1244, por sentencia del 25 de octubre de 2005. Además, mantuvo su declaración de reincidencia (sentencia de fs. 166 / 171 de este incidente).
Para así decidir el a quo consideró que debía aplicarse el procedimiento previsto en el art. 58, CP, toda vez que se habían dictado dos sentencias firmes contra un mismo imputado, sin observar las reglas previstas en los arts. 55 a 57 del CP (fs. 170 de este incidente). Agregó que «…la circunstancia de que en el curso del trámite de una de las causas, en la restante se haya dictado sentencia y, computado el término de detención común bajo prisión preventiva, se haya considerado cumplida la condena, no puede ser obstáculo para el dictado posterior de una pena única. Ello es así, por cuanto de lo contrario se obligaría al condenado a cumplir fatalmente la suma aritmética de ambas…» (fs. 170 de este incidente). Según los colegas de la instancia anterior, resultabaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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