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JURISPRUDENCIAInstigación a cometer delitos. Toma de una comisaría. Privación ilegítima de la libertad. Pena de prisión
Se condena al encartado a pena de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de instigación a cometer delitos -habiendo prescripto los demás delitos endilgados-, pues surge probado que el legislador instigó públicamente a un grupo indeterminado de personas a «tomar» una comisaría y a «romper» y «prender fuego» los bienes que a ella pertenecían, incluidos los vehículos policiales y la seccional policial.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, Dres. Carlos Alberto Mahiques, Liliana Elena Catucci y Eduardo Rafael Riggi, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. María de las Mercedes López Alduncín, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 9810/2004/TO1/CFC1 caratulada «D’Elía, Luis Angel s/recurso de casación», con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, Dr. Javier Augusto De Luca y del Dr. Daniel Albor, a cargo de la defensa.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, Riggi, Mahiques.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
La señora Juez Dra. Liliana Elena Catucci dijo:
PRIMERO:
Llega el expediente a conocimiento de esta Sala a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 2956/2990 vta., por el defensor particular de Luis Angel D’Elía, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6, que condenó a Luis Angel D’Elía, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL PLAZO DE OCHO AÑOS PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PúBLICAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de atentado a la autoridad agravado, lesiones leves cometidas en perjuicio de un miembro de la entonces Policía Federal Argentina, instigación a cometer delitos, privación ilegal de la libertad y usurpación, en concurso ideal, por los hechos acaecidos los días 25 y 26 de junio del año 2004 en las inmediaciones del inmueble de la calle Olavarría … y en la Comisaría 24 de la Policía Federal Argentina, ambos de esta ciudad (artículos 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 54, 92 en función del 89 y del 80 inc. 8°, 141, 181 inc. 1, 209, 237, 238 incisos 2°, 3° y 4° y último párrafo del Código Penal; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
El recurso fue concedido a fs. 2993/2995 vta. y mantenido a fs. 3009.
Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no se presentaron a mejorar fundamentos, por lo que celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma y la del artículo 41 del Código Penal, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.
SEGUNDO:
La defensa técnica encuadró su impugnación en las causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación y expuso como agravios los siguientes:
a) Nulidad por violación al principio de congruencia.
Sostuvo que al momento de alegar la Sra. Fiscal General incurrió en una incongruencia, al acusar a su defendido por «haber instigado a un grupo indeterminado de personas a romper patrulleros, usurpar la comisaría y prenderla fuego», suceso por el cual no había sido indagado, procesado, ni requerida la elevación a juicio.
Indicó que no obstante la coincidencia en la descripción de las circunstancias de tiempo y lugar del hecho bajo análisis, esa parte no se pudo defender de esa acusación, ni ofrecer pruebas, formular preguntas a los testigos ni alegar.
Opinó entonces que al condenarlo por ese hecho se afectó el referido principio y la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio del imputado.
Insistió en que las frases: «vamos a quemar la comisaría» y otras de similar tenor, dirigidas a funcionarios policiales eran en pos de lograr la detención del responsable de la muerte de Martín Cisneros, pero no tenían la finalidad de estimular a un grupo indeterminado de personas a cometer delitos.
Solicitó por ende, la declaración de nulidad del alegato de la fiscalía y lo actuado en su consecuencia y que se decrete el sobreseimiento de D’Elía.
b) Prescripción de la acción penal y violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
El letrado particular del procesado manifestó que esa calificación legal, resulta violatoria de los principios enunciados.
En procura de lograr la extinción de la acción penal señaló que los hechos acaecieron el 26 de junio de 2004; el primer llamado a indagatoria fue de fecha 25 de noviembre de 2004; el 11 de diciembre de 2012 se requirió la elevación de la causa a juicio; el 10 de diciembre de 2013 se citó a las partes a juicio y la sentencia de condena recayó el 6 de noviembre de 2017.
Puso de relieve que entre el llamado a indagatoria y el requerimiento de elevación a juicio pasaron más de ocho años y que el máximo del delito más severamente penado es de seis años.
Manifestó que la causal de suspensión del curso de la prescripción por ser funcionario público no es aplicable al presente, pues a su entender sólo opera cuando el delito fuere cometido en ejercicio de la función pública, no en ocasión de ella.
Agregó que tampoco se puede considerar interrumpida la prescripción por la comisión de otro delito -con referencia al ocurrido el 25 de marzo de 2008, atento a que se lo condenó por ese hecho el 11 de noviembre de 2011, cuando al 25 de noviembre de 2010 ya se había operado la prescripción en estos autos, sin que hubiera correspondido diferir el tratamiento de la prescripción hasta que recayera condena en el otro proceso.
Por otra parte, se agravió de que no se hubiera aplicado la regla prevista en el artículo 27 del Código Penal que establece que se tendrá por no pronunciada la condena condicional cuando hubieran transcurrido cuatro años desde su firmeza si el condenado no hubiera cometido otro delito.
Recordó que «…esta parte requirió la declaración de la prescripción de la acción oportunamente en el año 2010…siendo que en definitiva no se concedió el pedido so pretexto de la posibilidad de encontrarnos ante un delito más grave (amenazas coactivas agravadas con pena de 5 a 15 años y un plazo de prescripción de 12 años) por el que a la postre no existió condena.».
Acotó que entre la instigación a cometer delitos y las demás conductas endilgadas a D’Elía, no existió un concurso ideal sino material, en el peor de los casos.
De todas formas, precisó que la regla del artículo 67 del Código Penal que establece que la prescripción corre, se suspende o interrumpe separadamente para cada delito, se debe aplicar sin distinguir si se trata de un concurso real o ideal y, desde esa óptica, no correspondía en el caso resolver la prescripción teniendo en cuenta el delito más severamente penado.
En lo atinente a la violación del plazo razonable, manifestó que pese a que la causa no exhibía complejidad alguna, se verificaron prolongados lapsos sin actividad procesal.
Entendió que la proximidad de la sentencia tampoco es parámetro para descartar la violación a la citada garantía, que lo único que exige atender es si medió un tiempo excesivamente prolongado en la sustanciación del expediente.
Por tales razones, solicitó que se declare la prescripción de la acción penal por una causa legal o por violación a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, y subsidiariamente, que se ordene dictar un nuevo pronunciamiento por la pena a imponer por instigación a cometer delitos.
c) Críticas relacionadas con la materialidad de los hechos atribuidos a Luis A. D’Elía.
En lo tocante al delito de lesiones leves, el defensor señaló que la víctima, el Cabo 1º Rubén Darío Braga, no instó la acción penal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Código Penal.
Sobre la instigación a cometer delitos, partió por recordar que el tribunal tuvo por acreditado que alrededor de las 0.15 horas del 26 de junio de 2004 en el interior de la Seccional 24ª de la Policía Federal Argentina, el imputado Luis Angel D’Elía instigó públicamente al grupo indeterminado de personas que allí se encontraban a tomar la dependencia policial, y a romper y prender fuego sus bienes,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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