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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Cumplimiento de una sentencia. Crédito cedido previamente. Reclamo del cesionario
Se mantiene el rechazo de la demanda de daños y perjuicios dirigida contra el Estado, por haber abonado una sentencia al actor en un expediente judicial, cuando en realidad aquel había cedido su crédito al reclamante de autos.
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto de 2015, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: «Banco Exterior S.A. (Uruguay) c/ E.N. – Mº de E. y OSP s/ daños y perjuicios», contra la sentencia de fs. 366/370. Al respecto, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
La doctora María Claudia Caputi dijo:
I.- Que, a modo de presentación del objeto litigioso, cabe precisar que en estos autos se ventila la procedencia de la acción entablada, mediante apoderado, por la firma Banco Exterior S.A. (Uruguay), contra el Estado Nacional – Ministerio de Economía, por el cobro de una suma de dinero calculada en $…, con más sus intereses y costas, por los daños y perjuicios que considera le fueron provocados en virtud de la presunta responsabilidad extracontractual de aquél, invocando los arts. 43, 1109, 1112 y 1113 del Código Civil (vide, fs. 10/12vta.). Puntualmente, la actora identifica al episodio generador del daño en el pago efectuado por la administración aduanera el 1º de junio de 1996 a la Constructora Internacional Sanqui S.A. Exportadora y Servicios, en función de ser la aquí actora acreedora y cesionaria de dicha firma constructora -a raíz de la relación jurídica y el convenio sobre los cuales más adelante se habrán de reseñar-, de donde deriva su expectativa a percibir directamente de la Aduana la suma abonada, hecho que finalmente no se produjo.
En dicho contexto, cabe adelantar que los autos arriban a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación deducido por la actora (fs. 375), contra la sentencia de grado por la cual se ha rechazado la demanda (fs. 366/370).
II.- Que, en cuanto a los hechos del caso, tal como han sido descriptos en el escrito de inicio, se vinculan con diversasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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