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JURISPRUDENCIAPensión por fallecimiento. Magistrados judiciales. Impuesto a las Ganancias. Inconstitucionalidad
Se confirma la sentencia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 1 inciso a) de la ley 24631, pues conforme el criterio sentado por el Máximo Tribunal en la Acordada 20/1996, la derogación de la exención del impuesto a las ganancias a las pensionadas de magistrados es contraria a la garantía de intangibilidad de sus remuneraciones.
En Mendoza, a los treinta y un días del mes de Mayo de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala «A» de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Dres. Manuel Alberto Pizarro, Juan Ignacio Pérez Curci y Alfredo Rafael Porras, procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ 22033737/2011/CA1, caratulados «ZALLOCCO VIUDA DE CHIFANI, MONICA SUS ANA c/ ENA Y ANSES Y OTRO p/ AMPAROAMPARO LEY 16.986», venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2 en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 176/181 vta. por la Dra. Patricia Montaiuti en representación de la AFIPANSeS y el Estado Nacional y a fs. 184/187 por la Dra. Andrea Verónica Longo en representación de la AFIPDGI, ambos contra la sentencia de fs. 159/167 y vta., la que se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
1 ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 159/167 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C. y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Vocalías n° 3, 1 y 2.
Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr. Manuel Alberto Pizarro dijo:
1. Que contra la sentencia de fs. 159/167 vta. la Dra. Patricia Montaiuti dedujo recurso de apelación debidamente fundado a fs. 176/181 y vta. en representación de la AFIPANSeS y el Estado Nacional.
En primer término, sostuvo la inadmisibilidad de la vía procesal del amparo.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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