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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADelito de impedimento de contacto. Absolución. Nulidad de sentencia. Valoración de la prueba
Se anula la sentencia que absolvió a la encartada por entender que no cometió el delito de impedimento de contacto con relación a sus hijos, pues efectuó una valoración de forma fragmentaria y aislada de los elementos de juicio, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ana María Figueroa como Presidenta y los doctores Mariano H. Borinsky y Gustavo M. Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la querella, en esta causa nº CCC 37104/2011/PL1/3/CFC1, caratulada: «PUSTILNIK, Natalia Julia s/recurso de casación», de cuyas constancias RESULTA:
1º) Que el Juzgad o Nacional en lo Correccional Nro. 12 de esta ciudad, dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2013, por la que resolvió en lo que aquí respecta, «… ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO a NATALIA JULIA PUSTILNIK (…) la presente SIN COSTAS, por no haber cometido el delito de impedimento de contacto con relación a sus hijos C. S. y M. N. S.» (cfr. fs. 1426).
Contra ese pronunciamiento, dedujo recurso de inconstitucionalidad y de casación la parte querellante (fs. 1429/1456), el que fue concedido por el a quo a fs. 1458/vta. y mantenido en esta instancia conforme surge de fs. 1465.
2º) El recurrente planteó la inconstitucionalidad de los arts. 458 inc. 1 y 460 del Código Procesal Penal de la Nación por considerar que vulneran la garantía prevista en los pactos internacionales de jerarquía constitucional relacionada con el derecho de los ciudadanos de obtener del Estado Argentino una doble instancia.
Sostuvo que la garantía de la doble instancia judicial prevista en el art. 8.2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es reconocida como un derecho fundamental de las personas, y que no se encuentra dirigida exclusivamente a quien resulta imputado de un delito, sino también a otras partes legalmente constituidas en un proceso penal determinado, como sucede en la presente causa.
En este sentido refirió que todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos se encuentra amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.
Así también señaló que la garantía constitucional de defensa en juicio le da la posibilidad a cualquier ciudadano de acudir ante un órgano jurisdiccional en procura de justicia.
Por otro lado refirió que las presentes actuaciones contienen diferencias sustanciales con el precedente «Arce» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación toda vez que en caso sub examine la acciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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