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JURISPRUDENCIADeclaratoria de herederos. Matrimonio celebrado en el extranjero. Impedimento de ligamen
Se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la resolución que confirmó la de primera instancia, por la cual se rectificó la declaratoria de herederos dictada en su oportunidad.
En la ciudad de La Plata, a 6 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Pettigiani, Kogan, Soria, Negri, Genoud, Kohan, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 111.755, «Posse, Melchor Ángel, Sucesiones ab-intestato y testamentaria».
ANTECEDENTES
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la resolución de primera instancia por la cual se rectificó la Declaratoria de Herederos dictada en su oportunidad, dejando establecido que la fecha de matrimonio del causante con la señora Clementina Giorgi fue el 13 de enero de 1972 por acto celebrado en la República del Paraguay (v. fs. 1.173/1.178).
Se interpuso, por los herederos Leandro y Ayelén Arana Posse y Corina Posse -nietos del causante-, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.197/1.203).
Oído el señor Subprocurador General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de Lázzari dijo:
I. En cuanto a los hechos que dan origen a la presente incidencia, y que son de interés para resolver la cuestión planteada, es de destacar que el señor Melchor Ángel Posse contrajo sus primeras nupcias con Vicenta Josefa Cinardo el 24 de marzo de 1955 y que de este matrimonio nacen sus hijos Marta Beatriz (10 de enero de 1956) y Melchor Alejandro (1 de febrero de 1957) Posse y Cinardo. Esta unión culminará en divorcio el 31 de diciembre de 1962 acorde al art. 67 de la ley 2.393 de Matrimonio Civil (sentencia que será convertida, posteriormente, en divorcio vincular el 18 de febrero de 1988, una vez sancionada la ley 23.515; v. fs. 3/4).
De la relación posterior con la señora María Rosa Tinelli nacen sus hijos Ángel Gustavo (27 de julio de 1962), Jorge Hernán (22 de julio de 1964)y Rolando Martín (30 de agosto de 1967) Posse y Tinelli.
Concluida la unión anterior -vigente la ley 2.393 en el país- contrae nupcias en Asunción, República del Paraguay, el 13 de enero de 1972 con Clementina Giorgi, declarando ambos tener domicilio en la Provincia de Buenos Aires, República Argentina. De esta unión nace Clemen Alejandra Posse y Giorgi el 7 de julio de 1973.
Asimismo, de la unión del ahora causante con Liliana Margarita Martínez nació Agustina Soledad Posse y Martínez el 10 de octubre de 1985.
Aun así, una vez sancionada la ley 23.515 -que recepta la disoluciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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