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JURISPRUDENCIAServicio Penitenciario Federal. Pase a disponibilidad. Retiro obligatorio. Falta de motivación del acto administrativo
Se confirma el fallo que hizo lugar a la acción de amparo anulando la resolución que dispuso el pase a disponibilidad del actor a los efectos del retiro obligatorio, pues fue dictada sin consideración al legajo del actor, ni a los antecedentes de calificación de este, como tampoco se evidencia la expresión de los hechos que lo justifiquen y que fuera en consonancia con la normativa aplicable al caso afectando principalmente la razonabilidad.
RESISTENCIA, 9 de mayo de 2019.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: «Misurda, Juan Carlos contra Servicio Penitenciario Federal sobre amparo Ley 16.986», EXPTE. Nº FRE 54000376/2011/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña y,
CONSIDERANDO:
I. El «a-quo» a fs. 72/ 83 vta. hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. Juan Carlos Misurda, decretando la nulidad de la Disposición 2019/11, que en su parte pertinente expresa «. . .Declárase en disponibilidad, a los efectos del retiro obligatorio, conforme con lo establecido en el artículo 101 inc. a). . . Juan Carlos Misurda, dado que para el caso concreto, el mismo deviene arbitrario e irrazonable. . . ordenando al Servicio Penitenciario Federal, de forma inmediata el restablecimiento de la situación en que se encontraba el agente, con anterioridad al dictado del acto administrativo que aquí se impugna. . .». Impuso las costas a la demandada vencida -art. 14 de la ley 16.986 y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.
II. El sentenciante examina en primer lugar la aptitud de la vía del amparo para plantear el presente caso, señalando que a tenor de lo normado por el art. art. 43 CN la misma procede no obstante la existencia de otros procedimientos, si su tránsito puede ocasionar un dañoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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