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El art. 558 del Código Civil y Comercial dispone que «Ninguna persona puede tener más de dos ví­nculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.».

De haber aplicado esta norma, se debió decidir entre dos opciones: 1. hacer lugar a la demanda de impugnación de paternidad, desplazando a J. como padre y emplazándolo como tal a R., o 2. rechazar la demanda y mantener el emplazamiento de J. como su padre.

Es la primera vez que un fallo admite la pluriparentalidad -reconocimiento de más de dos ví­nculos filiales- en un supuesto de filiación por naturaleza, y es ejemplar porque la juzgadora se apartó de la letra de la ley cuya aplicación hubiera conducido a una solución claramente injusta para la niña.

Fallo completo:
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN
CENTRO JUDICIAL MONTEROS
Juzgado Civil en Familia y Sucesiones única Nominación

JUICIO: L.F.F. c/ S.C.O. s/ FILIACION. EXPTE Nº 659/17.
Monteros, 07 de febrero de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en este expediente titulado: «L.F.F. c/ S.C.O. s/ FILIACION.
EXPTE Nº 659/17.» y;
Esta sentencia (decisión final en este proceso) se desarrollará en las siguientes partes: I) Antecedentes del caso (resumen de los elementos agregados y del procedimiento), II) El relato de la historia. La decisión final y las explicaciones que desarrollo para llegar a esa solución (análisis completo y detallado de las circunstancias del caso y los argumentos jurí­dicos y no-jurí­dicos que –entiendo aplican para la resolución), III) El fallo: es la parte titulada como «Resuelvo», en donde hago conocer técnica y precisamente mi decisión y sus alcances (es decir, qué implica).
Anticipo que no voy a escatimar ni tinta ni empeño para desarrollar esta decisión. Pues el Estado -en este caso el Poder Judicial- está obligado a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos que disponga y del esfuerzo para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de las personas.

Antes de pasar a desarrollar cada punto que dijera en el primer párrafo -alejándome de todo formato rí­gido y tradicional que tenemos los jueces y las juezas para escribir los fallos, sin que tales formas hoy merezcan tanto valor- me permito citar una reflexión del libro El Principito, que enseña: «Solo se ve bien con el corazón. Lo esencial es invisible para los ojos [.] Los ojos son ciegos. Hay que buscar con el corazón»2. Y es que para poder dar una solución jurí­dica a este caso –pues a decir verdad [el caso] ya está resuelto por la vida misma y mucho antes de esta sentencia- no solo tuvimos que mirar más allá de la apariencia, sino también tuvimos que deshacernos de nuestros prejuicios y estereotipos para conectar realmente con las personas que participan en esta historia.
Especialmente con Juli de 9 años, que es no solo la protagonista sino quien conquistara la solución.
En definitiva, es la niña la que mostró qué era -y sigue siendo- «lo esencial de este caso» [como El Principito], y al mismo tiempo exige [al Estado] echar una mirada a su vida con todos los sentidos.

A continuación, despliego cada punto.

I) ANTECEDENTES DEL CASO:
Este expediente (conjunto de documentos) se inicia con la demanda (petición ante la justicia) que presenta el Señor Roberto L., con el propósito de lograr el reconocimiento legal como padre de Juli S. Por esa acción judicial, lo que pretende Roberto L. es la impugnación de la
filiación paterna del Señor Jorge S., quien figura como padre de Juli en el acta de nacimiento.
El escrito de demanda está agregado en las páginas 02 a 06. Como se puede observar, el Señor L. realiza su presentación con el patrocinio (asistencia jurí­dica) del Dr. Jorge Rubén Molina, M.P 59 C.A.S., y constituye domicilio a los fines de las notificaciones de este proceso en el casillero N° 210 de este Centro Judicial.
Indica que es el padre biológico de Juli S., y es por eso que dirige la demanda en contra del Señor Jorge S., quien reconoció a la niña como su hija. Luego expone – brevemente- la historia de vida que tuvo con la Sra. Lucí­a C. (mamá de Juli) y señala que se casó con ella meses después que nació la niña.
En la página 11 y 12 se agregan el acta de nacimiento de la niña y el acta de matrimonio entre L. y C..
Con todo ello, y por lo que pretendí­a inicialmente el Sr. L., dispongo enviar el expediente a la Señora Agente Fiscal de este Centro Judicial para que opine sobre la incorporación de la Señora Lucí­a C. a este proceso, pues ésta última no habí­a sido inicialmente convocada por el accionante (como co-demandada). Ver página15.

El Agente Fiscal4 emite su dictamen (opinión técnica), en el cual considera que debe incluirse en este expediente a la Señora Lucí­a C. y a la niña Juli S. por entender que la participación procesal de ambas es necesaria.
En consecuencia, según decreto del 01 de febrero de 2018 (página 21), dispongo enviar copia de la demanda al Sr. S. y a la Sra. C.. Asimismo, ordeno correr vista (quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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