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JURISPRUDENCIAPrescripción de la acción de daños y perjuicios por el accionar ilegítimo de la administración
Se revoca la sentencia en cuanto había hecho lugar a la excepción de prescripción con fundamento en que no era aplicable el artículo 256 de la LCT porque no se trataba de un reclamo de diferencias salariales, sino de una acción de daños y perjuicios sufridos por el accionar ilegítimo de la administración que separó por un periodo de tiempo a los actores de sus funciones. Señaló que la sola mención de los rubros que compusieron la remuneración era a los efectos de tomarlos como base de cálculo para la cuantificación del reclamo pretendido.
En la Ciudad de Córdoba a treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala «A» de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: «HERRERA DE CARDETTI, MONICA MARICEL Y OTRO C/ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (DIRECCIONREGIONAL RIO CUARTO) – DAÑOS Y PERJUICIOS» (Expte. FCB 51080001/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 1º de marzo de 2017, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada y rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por los actores en contra de la AFIP – Dirección Regional Rio Cuarto.-
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.VELEZFUNES-GRACIELA S.MONTESI-EDUARDOAVALOS.-
El señor Juez de Cámara, doctor IGNACIO M. VELEZ FUNES, dijo:
I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 1º de marzo de 2017, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada y rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por los actores enPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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