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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de La Plata, Sede de la Sala V del Tribunal de Casación Penal, el 1 de Octubre de 2020 se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores Daniel Carral y Ricardo Borinsky, a los efectos de resolver la Causa nro. 100.983 caratulada «Internos de las Unidades Carcelarias N° 17, 30 y 31 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires s/ Habeas Corpus Colectivo», conforme al siguiente orden de votación: CARRAL – BORINSKY.
ANTECEDENTES
La presente acción ha sido interpuesta por la Sub Directora del Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, en virtud de las presentaciones efectuadas por el ?Colectivo de Personas Privadas de la Libertad en Cárceles del Servicio Penitenciario Bonaerense? con el acompañamiento de la Dra. María Victoria Noielli, en su carácter de Sub Directora del Programa de Inspecciones del Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, como así también las presentaciones efectuadas por los internos del Pabellón N° 11 de la Unidad Carcelaria N° 17, y del sector N° 1 del Pabellón N° 8 y sector N° 3 del Pabellón N° 9 de la Unidad Carcelaria N° 30 del Servicio Penitenciario Bonaerense.
Estas presentaciones fueron sostenidas fundadamente por el Sr. Defensor ante el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, Mario Luis Coriolano, quien incluso solicitó la acumulación de las mismas y su resolución en forma unificada, en virtud a que el objeto de las mismas rondaba sobre los mismos intereses (fs. 1/6 y 8/12 de la Causa N° 100.983; fs. 1/9 de la Causa N° 101.176; y fs. 2/8 vta. de la Causa N° 101.241).
Posteriormente, la Defensa Oficial ante esta instancia también introdujo el requerimiento a tenor de las personas alojadas en la Comisarías de la Provincia de Buenos Aires (fs. 425/429 vta.), presentaciones todas ellas que fueron puestas en conocimiento de este Tribunal en forma originaria.
CUESTIÓN:
única: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la única cuestión el señor juez doctor Carral dijo:
Conforme fuera oportunamente dispuesto por este Tribunal, se declaró la competencia del mismo para entender en la presente acción de habeas corpus, en función de las particulares características del caso.
Ello así, toda vez, que las presentaciones interpuestas por los detenidos y colectivos de personas que se encuentran privadas de su libertad en las Unidades Nro. 31 del Complejo Penitenciario sito en la ciudad de Florencio Varela, Unidad Nro. 30 con asiento en General Alvear, Unidad Nro. 17 de la localidad de Urdampilleta, dan cuenta de argumentos coincidentes, puesto que en todos los casos se denunció el agravamiento de las condiciones de detención, en el marco de lo reglado por los artículos 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 43 de la Constitución Nacional, 15, 20 de la Constitución Provincial, 405, 406 del Código Procesal Penal.
Ahora bien, cabe señalar que las acciones que dieron origen a la formación de los presentes expedientes, se encontraban primigeniamente ubicadas en el contexto de un reclamo que se diseminó en la mayoría de las dependencias del Servicio Penitenciario Bonaerense entre los meses de octubre y diciembre de 2019, focalizados en distintas huelgas de hambre adoptadas por personas alojadas en dichas unidades, siendo que en el caso, los internos beneficiarios de la presentación detentaban tal reclamo de base, agregando además una multiplicidad de peticiones que de algún modo redundaban en la problemática penitenciaria que excedía el ámbito de la coyuntura puntual (fs. 1/6 vta., 144/149, 187/197 y 248/360 vta.).
Ello así, puesto que si bien se comenzó señalando que el conflicto a resolver giraba en torno a la desmejora cualitativa y cuantitativa de la alimentación provista a los internos, también se incluyeron lineamientos que aducían a la problemática de la sobrepoblación y hacinamiento que sufrían los detenidos, las malas condiciones de higiene, salubridad y edilicias que detentan los lugares de alojamiento, como así también las falencias en el área de salud de las respectivas dependencias.
Asimismo, con el acompañamiento de la presentación efectuada por la Comisión Provincial por la Memoria (fs. 1/6), se adujo la falta de cupos para brindar educación a los internosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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