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JURISPRUDENCIAActo jurídico inexistente. Nulidad de la escritura. Firma falsa. Daños y perjuicios. Prescripción de la acción. Responsabilidad del escribano
Se modifica la sentencia apelada y se hace lugar a la excepción de prescripción de la acción de daños y perjuicios opuesta por los codemandados, analizándose la actuación de cada uno en particular y la esfera de la responsabilidad comprometida conforme al régimen del Código de Vélez, al aclararse que la inexistencia de la compraventa así declarada no obstaba a la procedencia del reclamo indemnizatorio y a la prescripción de la acción, de acuerdo al análisis de la actuación de cada demandado en el evento dañoso, y que la suspensión de la prescripción solo debía computarse en relación a cada deudor en particular.
En la Ciudad de Azul, a los 27 días del mes de Noviembre de 2018 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Esteban Louge Emiliozzi y Lucrecia Inés Comparato y, encontrándose vacante la restante vocalía, para dictar sentencia en los autos caratulados: «FOUQUET OLGA ORFILIA Y OTROS C/FILIPI CONSTRUCTORA S.A. S/QUIEBRA Y OTROS S/ REVOCACION DE ACTO JURIDICO «, (Causa Nº 1-62241-2017), se procede a votar las cuestiones que seguidamente se enunciarán en el orden establecido en el sorteo oportunamente realizado (arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C.), a saber: Doctores COMPARATO-LOUGE EMILIOZZI.-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra.- ¿Es justa la sentencia de fs. 3472/3493 vta. y su aclaratoria de fs. 3496/3496 vta.?
2da.- ¿Es justa la resolución de fs. 3530/3531 vta. ?
3ra. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTION: la Señora Jueza Doctora COMPARATO dijo:
I. a) El presente proceso es iniciado por las Sras. Olga Orfilia Fouquet, Karina Edith Abarrios y Erminda Kees de Fouquet promoviendo tercería de dominio y/o mejor derecho, acción de revocación y/ anulación de acto fraudulento, acción de escrituración y rectificación de actos y/ asientos y daños y perjuicios según resulte de la prueba a producirse en autos contra «Filippi Constructora S.A. s/ Quiebra», Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726 y/o Banco de la Pcia. de Bs. As., escribano Carlos Severo Erramouspe y el Dr. Jorge Eduardo Roccia.-
Manifiestan que desde el año 1951 la Sra. Erminda Kees de Fouquet y su esposo Adolfo Delfín Fouquet (fallecido el 24/07/97) residían en el domicilio sito en calle Chacabuco Nro. … de Olavarría, designado como Nomenclatura Catastral: Circunscripción ., Sección ., Quinta ., Manzana ., Parcela . y matrícula Nro. . . Que en dicho inmueble también vive la única hija del matrimonio Olga O. Fouquet, y la nieta de los citados e hija de la última mencionada Karina Abarrios. Que el bien fue comprado por los esposos Kees-Fouquet mediante crédito hipotecario que a la fecha está debidamente cancelado. –
Que en 1992, Adolfo D. Fouquet y Filippi Constructora S.A. firmaron un contrato de locación de obra para la refacción del inmueble, con la asistencia del Banco de la Pcia. de Bs. As., pero la empresa abandonó rápidamente la obra, con fecha 4/10/94 cancelaron el crédito y terminaron los arreglos con fondos propios. –
Que con fecha el 15/04/94 el matrimonio otorgó a favor del Sr. Rubén O. Ferreri poder, (manifiestan que es presta nombre de la Escribanía Erramouspe), pasado por ante el escribano Carlos Alfredo Erramouspe (escritura Nro. .), para celebrar escritura de donación del inmueble a favor de Olga Fouquet. –
Que con fecha 20/12/95 se vendió por boleto de compraventa con firma certificada ante el notario Carlos Severo Erramouspe la parte superior (losa) del bien a Olga O. Fouquet y Karina Abarrios, por la suma de U$S45.000, pagaderos U$S14.000 en el acto y el saldo con hipoteca para la construcción del Banco de la Pcia. de Bs. As. a 120 días. Olga Fouquet viviría en la planta baja y su hija en la planta alta. –
Que a fines de 1995, Juan Carlos Filippi visitó el domicilio de los actores y solicitó la escritura de la casa con la excusa de extraer datos del bien a fin de hacer la subdivisión. Luego de este hecho, se firmó con fecha 22/12/95 una escritura (Nro. … del Notario Erramouspe) entre el matrimonio Kees-Fouquet y Filippi Constructora S.A. por el cual se vendió el inmueble de autos por la suma de pesos un mil ($1.000). Este acto es fraudulento, porque no intervino al Sr. Fouquet, por lo tanto tampoco firmó el documento. Y con fecha 5/1/96 se firmó una hipoteca (escritura Nro. . del escribano Carlos Alfredo Erramouspe) a favor del Banco de la Pcia. de Bs. As. por U$S 154.500. Que esta deuda fue cedida por el banco al Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726, quien incluso se presentó como acreedor en la quiebra de la empresa.-
Que el Dr. Jorge Eduardo Roccia era el abogado de los actores en la causa «Filippi Constructora S.A. s/ Quiebra», quien en su nombre insinuó el crédito con base en el boleto del 20/12/95 pero no explicó los circunstancias de hecho así como los derechos de los propietarios originarios. Que tanto en el informe individual, como en resolución del art. 36 de la ley 24.522 del proceso falencial citado se denegó el derecho a escriturar a favor de las actoras. Que el Dr. Roccia no informó tal circunstancia y tampoco inició el incidente de revisión respectivo. Que durante este tiempo el acreedor hipotecario intentó en varias oportunidades sin éxito la venta del bien.-
Que no corresponde a los demandados alegar cosa juzgada o preclusión, toda vez que actuaron en connivencia, faltando a los principios de buena fe y lealtad procesal. Que permitir el resguardo de las formas en desmedro de la verdad objetiva termina en sentencias injustas. Que además, la inmutabilidad es relativa por cuanto es posible revisar sentencias arbitrarias.-
Que tampoco pueden los demandados reclamar la aplicación del instituto de la prescripción, porque la acción de reivindicación de la propiedad de una casa que esté fuera del comercio, siendo además la única vivienda de la familia, resulta imprescriptible en los términos del art. 4019 inc. 1 del C.C.. Que por otra parte, en relación a los contratos celebrados con Filippi Constructora S.A., Bco. Pcia. de Bs. As., escribano Erramouspe y con el Dr. Roccia no operó la prescripción según el art. 4023, 1° y 2° párrafo del C.C.. En todos los casos no han pasado más de 10 años desde que tomaron conocimiento de los hechos; a su vez hubo interrupción de la prescripción por los reclamos realizados en forma continua a la empresa constructora, al Síndico de la quiebra, y pedidos de explicaciones al banco y luego al fideicomiso. Asimismo, se realizaron notas a los Colegios de Escribanos y Abogados, y a Rentas.-
Que los actores hace más de 50 años habitan con «animus domini» el inmueble sito en calle Chacabuco Nro. … de Olavarría. Que fueron víctimas de una defraudación, toda vez que Filippi con fecha 20/12/95, vendió por boleto de compraventa la losa y propiedad a construirse sobre el bien de calle Chacabuco y luego con fecha 22/12/95 se confeccionó la escritura pública por la que el matrimonio Kees-Fouquet venden a Filippi la misma propiedad, que tal escritura resulta nula de nulidad absoluta por no haber intervenido en ella el Sr. Adolfo D. Fouquet. Alegan vicio de error (art. 924 del C.C.), dolo (931 delPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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