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JURISPRUDENCIAProcesamiento. Intendentes. Administración fraudulenta. Programas Municipales de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos
Se confirma el procesamiento de más de 40 intendentes por el delito de Administración fraudulenta en perjuicio de la Administración pública. El objeto de la causa es una investigación vinculada a los Programas Municipales de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos («PMGIRSU»).
Buenos Aires, 17 de julio de 2019.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. La decisión recurrida:
El día 6 de febrero pasado el Dr. Bonadio dispuso el procesamiento de 92 imputados que habrían integrado, todos ellos, el esquema delictivo a que dieron lugar los Programas Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos-en adelante PMGIRSU-. Lo singular de esta decisión radica en que alcanzó exclusivamente, por ser entendida como complementaria de lo revisado en el incidente 7302/2016/16/CA1, a las situaciones de los dirigentes locales cuyos aportes fueron leídos como participaciones necesarias dentro de la defraudación que ya había sido corroborada (ver, en el legajo citado, la resolución adoptada por esta Sala el 9/11/2018).
II. Sobre las nulidades deducidas:
a- Debemos destacar, no obstante, que no es posible analizar el grado de acierto o error de tal decisión sin antes abocarnos a planteos defensivos que merecen un previo y especial pronunciamiento. Así, y según puede leerse en presentaciones como las de fs. 1126/30 y 1572/82, estaríamos ante un auto de mérito ineficaz en tanto presentaría «…una descripción genérica aplicable a noventa y dos imputados» o bien una falta de «…debida fundamentación y racionalidad».
Sin embargo, luego de su examen, advertimos que la decisión del magistrado refleja un razonamiento que recae sobre el plexo probatorio conformado a lo largo de la investigación.
Por ello, las críticas deslizadas no logran conmover la plena validez del temperamento apelado, sino que, en sentido adverso, sólo se muestran como propuestas que procuran revelar una mirada diversa sobre el modo en que corresponde valorar las pruebas.
Esa discrepancia, más allá de la calificación de acierto o crítica que pudiera caberle a la resolución, es la que precisamente brinda sustento a las apelaciones introducidas mas no es suficiente para fundar la sanción de invalidez que se reclama. Máxime cuando pacíficamente se ha sostenido que la procedencia de las nulidades debe interpretarse en forma restrictiva conforme lo establecido por los arts. 2, 166 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación (Sala I, causa nro. 39.729, del 20/3/07, reg. nro. 197, causa nro. 39.993, del 14/3/08, reg. nro. 256, causa N° 42.561, reg. nro. 1539, rta. el 17/12/08, causa N° 43.290, reg. Nro. 663, rta. el 8/7/09, entre otras).
En consecuencia, nos encontramos frente al caso de absorción de la nulidad por apelación, pues dicho recurso es la vía correcta mediante la cual debe canalizarse el reclamo (ver en este sentido causa nro. 44.343, registro nro. 981, rta. 30/09/10; causa nro. 44.612, registro nro. 1.114, rta. 4/11/10; causa nro. 45.162, registro nro. 362, rta. 14/4/11, entre otras).
b- A fs. 1583/9 la defensa de T. S. C. invocó una violación al principio de congruencia por cuanto, a su juicio, los hechos valorados por el magistrado excederían a la plataforma que se hizo conocerPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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