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JURISPRUDENCIAProcesamiento. Ley 22.415
En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se confirma la resolución del juez que ordenó el procesamiento y embargo sobre los bienes del imputado.
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de E. G. K. contra la resolución del juez que ordenó el procesamiento y embargo sobre los bienes de su asistido
El escrito presentado por la defensa en sustento del recurso.
El memorial presentado por la parte querellante propiciando se confirme la resolución recurrida.
Y CONSIDERANDO:
Que lo resuelto se funda en la estimación de que los imputados habrían incurrido en el delito de encubrimiento de contrabando previsto en el artículo 874 del Código Aduanero.
Que las constancias de la causa justifican, por el momento y con el grado de certeza que se requiere en esta etapa procesal, la determinación adoptada por el a quo. En efecto, existen suficientes indicios que acreditan que el imputado, de acuerdo a las circunstancias, debió presumir que la mercadería habría sido ingresada de contrabando. Se trata de una gran cantidad de celulares sin el estampillado fiscal y sin documentación de origen de su adquisición.
Que, por otra parte, existen suficientes elementos de convicción que permiten tener por acreditado el ingreso clandestino de la mercadería.
Que, en esas condiciones y con el alcance provisional de un auto de procesamiento, lo resuelto debe entenderse ajustado a derecho, lo mismo que el embargo de los bienes del imputado cuyo monto se ajusta a las pautas del artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación.
Por lo expuesto SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada. Con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Bonzón y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
JULIAN O. CALZADA
PROSECRETARIO DE CAMARA
021600E
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