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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADelitos. Ley 24.051. Contaminación ambiental. Daño ambiental. Medio ambiente. Recurso de casación. Procesamiento
Se desestima el recurso de casación contra el procesamiento del presidente de una empresa que desechaba elementos contaminantes hacia el Río de La Plata, conforme al delito previsto por el artículo 55, en función del artículo 57 de la ley 24.051. Asimismo, se concluye que, en virtud de la trascendencia del auto de procesamiento como acto jurisdiccional indispensable del procedimiento penal, cabe equiparárselo a cualquier auto procesal importante, en los términos del Informe 55/97 de la Comisión I.D.H.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ana María Figueroa como Presidenta, y los doctores Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular en esta causa FLP 74000805/2012/1/CFC1, caratulada: «B. M., C. J. s/recurso de casación», de cuyas constancias RESULTA: I. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 3 de diciembre de 2015, en lo que aquí importa, resolvió: «REVOCAR la resolución obrante a fs. 493/494 vta. y dictar, en su reemplazo, el procesamiento de C. J. B. M. en orden al delito previsto por el art. 55, en función del artículo 57, de la Ley 24.051» (cfr. fs. 1/7 del presente incidente).
II. Contra dicha resolución los doctores Mauricio de Nuñez y Guido Sciarreta, letrados defensores de C. J. B. M., interpusieron recurso de casación a fs. 8/22 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 24/25 vta.
III. El recurrente fincó sus agravios en el inc. 2º del art. 456 del C.P.P.N.
En lo medular, la defensa sostuvo que la decisión impugnada adolece de vicios de fundamentación por lo que debe ser anulada.
En este sentido, refirió que «La decisión jurisdiccionalPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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