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JURISPRUDENCIAProcesamiento. Ley 22415
En el marco de una causa por infracción a la Ley 22415 se revoca la resolución del Juez que ordenó el procesamiento y embargo sobre los bienes de los imputados.
Buenos Aires, 25 de junio de 2019.
VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos por los defensores oficiales de L.A.Z. I. y F.M. T. contra la resolución del juez que ordenó el procesamiento y embargo sobre los bienes de sus asistidos.
El memorial escrito presentado por la defensora oficial de L.A. Z. I. en sustento de su recurso.
Lo informado oralmente por el defensor oficial de F.M. T..
Y CONSIDERANDO:
Que lo resuelto se funda en la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar que L. A.Z. I.y F.M. T. habrían intentado ingresar al país sustancia estupefaciente -metanfetamina- oculta en tres encomiendas de correo, que por su cantidad estaría inequívocamente destinada a su comercialización.
Que los apelantes sostienen que no se encuentra acreditada la efectiva participación de los imputados en el hecho que se les atribuye.
Que asiste razón a los apelantes en sus agravios. El único dato que vincula a los imputados con las encomiendas investigadas en autos es la dirección a la cual estaban dirigidas, el domicilio de L. A. Z. I..
Que si bien no puede soslayarse que, en los hechos como el que se trata en este caso, la identificación del destinatario de la sustancia estupefaciente que se pretende ingresar clandestinamente al país resulta un indicio relevante a los fines de dar con los posibles autores del delito de tráfico de estupefacientes, lo cierto es que aquella circunstancia, por sí sola, no alcanza para adoptar una decisión como la apelada.
Que esta conclusión se refuerza al tener en cuenta que, de las constancias de la causa, no surge que ninguno de los nombrados haya efectuado consultas de seguimiento de los envíos postales, ni que se hayan presentado a retirarlos a la oficina de correos. Asimismo, las medidas adoptadas por el magistrado con el fin de comprobar la participación de los imputados en el hecho, hasta el momento, no permiten atribuirles responsabilidad.
Que, del mismo modo, las escuchas telefónicas agregadas a la causa no son prueba suficiente para acreditar la efectiva participación de los imputados en el envío de las encomiendas investigadas en autos.
Que la orden de procesamiento requiere elementos de convicción suficientes para estimar la responsabilidad del imputado como participe en un hecho delictuoso (conf. artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación) y, por el momento, ese requisito no puede entenderse reunido con los elementos de juicio a los que se refiere el juez a quo, los que solo permiten albergar una sospecha digna de investigación pero carente de algún elemento probatorio que la respalde.
Que la falta de mérito para ordenar el procesamiento no impide que pueda proseguirse con la investigación según está expresamente previsto en el artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación.
Por lo que SE RESUELVE: REVOCAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Sin costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase junto con los autos principales.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CÁMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CÁMARA
ANTE MÍ
JULIÁN O. CALZADA
SECRETARIO DE CÁMARA
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