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JURISPRUDENCIAQuiebra. Acción de responsabilidad concursal. Empresa fallida. Responsabilidad de los auditores
Se mantiene la sentencia que acogió la acción de responsabilidad concursal entablada por la sindicatura designada por el Banco Central de la República Argentina contra los auditores de la compañía financiera quebrada.
En la ciudad de La Plata, a 29 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, Genoud, Kogan, Negri, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 107.546, «Plaza Compañía Financiera. Quiebra. Acción de responsabilidad».
ANTECEDENTES
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó parcialmente el fallo de primera instancia, extendiendo la condena a los codemandados José Antonio Calviño y Carlos Eduardo Albacete y confirmándolo en todo lo demás, en cuanto había hecho lugar a la acción de responsabilidad concursal entablada por la sindicatura designada por el Banco Central de la República Argentina (fs. 2590/2611).
Se interpusieron, por los codemandados José Antonio Calviño, Héctor Alfredo Jurado, Carlos Arturo Pérez y Carlos Eduardo Albacete, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 2627/2637, 2641/2668 vta. y 2669/2683 vta.). Se dedujo también recurso extraordinario de nulidad, solamente por José Antonio Calviño, el que fue desestimado por este Tribunal (fs. 2707/2709).
Conferida la vista contemplada por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, la Procuración General no emitió dictamen al entender que no le correspondía intervenir (fs. 2723/2724 y 2760/2762 vta.), por lo que se dictó la providencia de autos (fs. 2739 y 2746). Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1ª. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 2627/2637?
En su caso:
2ª. ¿Lo es el de fs. 2641/2668 vta.?
En su caso:
3ª. ¿Lo es el de fs. 2669/2683 vta.?
VOTACIÓN
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Hitters dijo:
I. Las presentes actuaciones fueron iniciadas por la sindicatura de la quiebra de la empresa «Plaza Compañía Financiera S.A.» (en liquidación por el B.C.R.A.) contra los directores, administradores y síndicos de la fallida, con fundamento en la responsabilidad civil contemplada en el art. 166 y siguientes de la ley 19.551, por la realización de operaciones fraudulentas, violatorias del régimen jurídico de las entidades financieras (fs. 1/8).
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