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JURISPRUDENCIAQuiebra. Extensión. Ausencia de satisfacción de intereses personales por parte de los demandados. Rechazo
Se confirma el rechazo de la extensión de quiebra solicitada por el síndico respecto del conjunto económico, pues no se ha demostrado que los demandados procuraron satisfacer intereses personales con disposición de bienes de la sociedad, en fraude a los acreedores.
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados «JUAN BERETTA S.A. S/ QUIEBRA c/ VINCULOS INTERNACIONALES S.A.C.I.F. y otros s/ Ordinario» (Expediente Nº 26.008/2015), originarios del Juzgado del Fuero N° 26, Secretaría N° 52, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalía N° 3, Vocalía N° 1 y Vocalía N° 2. Sólo intervienen la Doctora María Elsa Uzal (Vocalía N° 3) y el Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers (Vocalía N° 2) por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora María Elsa Uzal dijo:
I.- Los hechos del caso.
1) A fs. 38/47 se presentó la contadora Adriana Elena Torrado, en su carácter de síndico designada en la quiebra de Juan Beretta S.A. decretada el 25/11/2003, promoviendo demanda de «extensión de quiebra» -aduciendo que se encontraban configuradas las tres causales previstas en el art. 161 LCQ- contra el «grupo económico» compuesto por: i) Vínculos Internacionales S.A.C.I.F.; ii) Juan Carlos Beretta; iii) Carlos Marcelo Beretta Bresadola; iv) Hernán Carlos Beretta Bresadola; v) Juan Carlos Beretta, Carlos Marcelo Beretta Bresadola y Hernán Carlos Beretta Bresadola Sociedad de Hecho; y vi) Beretta Hermanos S.R.L. Todo ello con más las correspondientes costas.
En respaldo de su pretensión, comenzó indicando que el referido grupo económico se presentó, en dicho carácter y con fecha 25/02/2003, en concurso preventivo ante el Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 3, del departamento judicial de San Luis, presentación conjunta que denotaba la imposibilidad de realizar una delimitación de sus activos y sus pasivos.
Explicó que, además de esa vinculación comercial, existe una relación familiar entre sus integrantes, dado que Carlos Marcelo Beretta Bresadola y Hernán Carlos Beretta Bresadola son hijos de Juan Carlos Beretta -presidente y accionista de la fallida- y Susana Beatriz Bresadola -directora y también accionista de la quebrada-.
Afirmó que existió un vínculo entre dicho grupo económico y la fallida, dado por una administración común y también por el uso común de los activos.
Sostuvo, en ese sentido, que Beretta Hnos. S.R.L. tiene el mismo domicilio social -en la calle Mariscal Sucre N° …-, objeto social y logo comercial que la fallida, utilizando ambas sociedades similar papelería comercial. Agregó que esa sociedad de responsabilidad limitada empleaba vehículos que componen el activo de la sociedad anónima quebrada y que uno de los socios gerentes de la primera recibió una multa por infracción de tránsito mientras conducía el rodado dominio …, de propiedad de la segunda.
En relación a Juan Carlos Beretta, indicó que es presidente y accionista mayoritario de la fallida y, asimismo, preside y es accionista de Vínculos Internacionales S.A.C.I.F., apoderado de Beretta Hnos. S.R.L. y parte integrante de la sociedad de hecho codemandada, a partir de lo cual concluyó en que es aquél quien administra el grupo de sociedades, las cuales poseen similar objeto social y comparten domicilios y activos con Juan Beretta S.A.F.C. e I. Añadió que en el marco del expedientePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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