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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Transporte benévolo. Accidente de tránsito. Culpa concurrente de los demandados. Maniobra prohibida. Exceso de velocidad
Se atribuye 70% de responsabilidad al conductor del vehículo en el que el actor era transportado benévolamente y 30% al conductor del ómnibus embistente, pues el primero realizó una maniobra de giro sobre su izquierda en una vía de doble circulación, deteniéndose en el acceso a la institución educativa, quedando la parte trasera del rodado sobre la traza; y el colectivo se desplazaba a alta velocidad en una zona de escuela.
En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los 19 días de Septiembre de dos mil diecisiete se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, doctores Carlos Enrique Ribera y Hugo O.H. Llobera, para dictar sentencia en el juicio: «FERNANDEZ ALEJANDRO EZEQUIEL C/PIMENTEL PRIETTO JUAN JOSE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: doctores Ribera y Llobera, resolviéndose, plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
Votación
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Ribera, dijo:
I. La sentencia de fs. 874/881 hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Guillermo Oscar Camiña, con costas al actor vencido. Luego, condena a herederos de Juan José Pimentel Prietto, Cármen Gareiz, Julio César Marin y La Central de Escobar SA a abonar a Alejandro Ezequiel Fernández la suma de 33.300 $ con más los intereses a la tasa pasiva digital desde la fecha del hecho (14-4-2005) hasta el efectivo pago, con costas a los demandados vencidos.
El actor apela a fs. 882, la citada en garantía Paraná y su asegurada lo hacen a fs. 883 bis, mientras que la empresa de transporte demandada recurre el fallo a fs. 894.
II. Agravios y contestaciones
El actor expresa agravios mediante escrito electrónico del 22-6-2017. Considera que el importe fijado por el daño físico no guarda la entidad indemnizatoria que corresponde para el caso.
A través del rubro reclamado, se intentó restablecer el estado de salud que tenía la víctima antes del hecho dañoso, lo cual no acontece con el monto estipulado por el fallo, reiterando su pretensión de que aquel sea elevado.
Asimismo, también cuestionó la suma fijada en concepto de daño moral, pues su cuantificación ha sido defectuosamente realizada, solicitando así su elevación por un importe no menor a 20.000 $.
A su turno, por medio del escrito electrónico del 30-6-2017 expresó agravios el apoderado de «La Central de Escobar SA».
Se queja del fallo apelado pues no logró endilgarle responsabilidad a uno solo de los demandados enPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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