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JURISPRUDENCIAReajuste del haber previsional
En el marco de un juicio por reajustes varios se revoca la sentencia por la que el Juez de Grado rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada haciendo lugar parcialmente a la demanda deducida.
Salta, 18 de julio de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la Provincia de Salta a fs. 106 y 112/113 en contra de la sentencia definitiva de fecha 2 de octubre de 2017 (fs. 97/105) por la que el juez de grado rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por su parte haciendo lugar parcialmente a la demanda deducida en autos por la señora Nelly De Singlau (DNI Nº 3.809.576) condenándola en forma concurrente con la Administración Nacional de la Seguridad Social a reajustar por movilidad el beneficio de la actora de conformidad al precedente «Badaro», imponiendo las costas por el orden causado.
2) Que en relación a los agravios planteados por la Provincia de Salta corresponde remitirse a la doctrina legal emergente del Acuerdo Plenario celebrado en los autos «AGUILAR, Hugo Roberto c/ANSeS y otros/reajustes varios», Expte. N°25000454/2012, sentencia del 21 de febrero de 2018 (www.cij.gov.ar), que pasa a formar parte del presente resolutorio, en el que se determinó que a la Provincia no le incumbe la obligación de reajustar, liquidar y pagar los haberes previsionales obtenidos al amparo de leyes provinciales en los que el reclamo administrativo y consecuente demanda resulten posteriores a la Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional y estableció que la Provincia de Salta no es responsable de la obligación de liquidar y pagar los retroactivos devengados con posterioridad a la mentada transferencia, cuando la condena resultante reconozca su causa en un hecho sobreviniente al Convenio de Transferencia.
Por lo que se RESUELVE:
I.- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la Provincia de Salta a fs. 106 y en consecuencia, REVOCAR la sentencia de primera instancia en cuanto rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Salta y extiende los alcances de la condena en forma concurrente a dicha parte, DESESTIMANDO la demanda interpuesta en su contra. Costas por el orden causado (art. 21 ley 24.463).
REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN nº 15 y 24 del año 2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Guillermo Federico Elias, Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
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