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JURISPRUDENCIAReajuste del haber previsional. Legitimación pasiva
Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirma la sentencia apelada.
///ta, 28 de febrero de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la ANSeS y la Provincia de Jujuy en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 202/211.
Que conforme surge de la providencia de fs. 224, la ANSeS no presentó el soporte papel de sus agravios y por ese motivo se le dio por decaído el derecho dejado de usar.
Por su parte, a través del memorial presentado a fs. 221/223, la codemandada Provincia de Jujuy se agravia por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada oportunamente por su parte y por la consecuente condena concurrente decretada en su contra.
II.- Que sobre el asunto referido a la legitimación pasiva de la Provincia de Jujuy, corresponde remitirse a los fundamentos expuestos por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el Acuerdo Plenario de autos «AGUILAR, Hugo Roberto c/ ANSeS y otro s/ Reajustes Varios», del 21/02/2018 (www.cij.gov.ar) que pasa a formar parte del presente resolutorio, en el que se determinó que a la Provincia no le incumbe la obligación de reajustar, liquidar y pagar los haberes previsionales obtenidos al amparo de leyes provinciales en los que el reclamo administrativo y consecuente demanda resulten posteriores a la Transferencia del Sistema de Previsión Social al Estado Nacional; y que la provincia no es responsable de la obligación de liquidar y pagar los retroactivos devengados con posterioridad a la mentada transferencia, cuando la condena resultante reconozca su causa en un hecho sobreviniente al Convenio de Transferencia.
Por lo que se RESUELVE:
I.- DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 212.
II.- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la codemandada Provincia de Jujuy a fs. 218 y, consecuentemente REVOCAR la condena decretada en su contra, de conformidad con lo resuelto en el Acuerdo Plenario dictado por esta Cámara en autos «AGUILAR, Hugo Roberto c/ ANSeS y otro s/ Reajustes Varios», sent. del 21/02/2018, cuyos términos pasan a formar parte de la presente resolución.
III.- Con costas por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463).
IV.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Solá y Mariana Inés Catalano.. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cardenas Ortiz.
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