Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIARecálculo del haber previsional
En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la sentencia que ordenó a la demandada recalcular y reajustar el haber previsional del actor.
Córdoba, 27 de julio del año dos mil diecisiete.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: «GIAI, GERARDO JOSE c/ ANSES -REAJUSTES VARIOS» (Expte. N° FCB 66002216/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 25 de Agosto de 2014, dictada por el Juzgado Federal de San Francisco, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S., ordenando a esta última a que recalcule y reajuste el haber previsional del actor de acuerdo a lo allí señalado.
Y CONSIDERANDO:
I.- La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 77/79), centrando su agravio en el recálculo del haber inicial, además, manifiesta que el sentenciante remite al art. 24 inc. a) de la Ley 24.241 -como si todos los servicios declarados por el beneficiario hubieren sido en vinculación dependiente-, desconociendo que ha tenido servicios autónomos.
Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el término sin efectuar presentación alguna, según surge de lo actuado a fs. 81 de autos, quedando la causa, en condiciones de ser resuelta.
II.- Del análisis de las actuaciones, se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S., mediante Resolución de fs. 5/8.
III.- Efectuada esta breve síntesis, e ingresando al análisis de los agravios vertidos por la demandada, este Tribunal -luego de realizar un pormenorizado análisis de la resolución recurrida, y de la documental obrante a fs. 53 del expediente administrativo N° 024-20-06298078-9-004-000001, entiende que el Juez de grado ha efectuado una correcta calificación del caso, esto es, fundada en los servicios efectivamente prestados por el accionante como dependiente, motivo por el cual corresponde desestimar por improcedente el agravio referido a este tópico.
IV.- Ahora bien, las demás cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala en los precedentes «Pecorari, Oscar Augusto c/ ANSES -Reajustes Varios-» (Expte. Nº 24170022/2.008/CA1) de fecha 16 de octubre de 2.014, «Aubrit, Eduardo Marcelo c/ ANSES -Reajustes Varios-» (Expte. N° 11010039/2.005/CA1) ) de fecha 19 de diciembre de 2.014 y con la actual integración del Tribunal, en la causa: «Nuñez, Marta Elena c/ ANSES -Reajustes Varios-» (Expte. N° 41140017/2.008/CA1) de fecha 12 de marzo de 2.015. En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado, en relación a este punto.
V.- En relación a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que esta Sala ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en la causa «RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES -Reajustes por Movilidad-» (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015 (www.cij.gov.ar – consulta de expedientes). En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán a la demandada perdidosa (conforme artículo 68, 1° parte del C.P.C.N.), no se regulan honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento su inactividad ante esta Alzada, como así tampoco respecto al representante legal de la demandada de conformidad a lo normado por el art. 2 de la Ley arancelaria vigente.
Por ello;
SE RESUELVE:
I. Confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y ha sido materia de apelación.
II. Imponer las costas de la Alzada a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1° parte del CPCN).
III. Protocolícese y hágase saber. Cumplido publíquese y bajen.-
ABEL G. SÁNCHEZ TORRES
LUIS ROBERTO RUEDA
LILIANA NAVARRO
MARÍA ELENA ROMERO
Secretaria
019482E
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


