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JURISPRUDENCIADemanda contenciosoadministrativa. Hospital público. Mejoras en infraestructura y seguridad. Legitimación del Asesor Tutelar
Se revoca parcialmente el fallo en cuanto rechazó las pretensiones vinculadas con la realización de reformas de infraestructura y seguridad destinadas a la adecuación de las instalaciones del Hospital Materno Infantil ‘Ramón Sardá’ a la normativa vigente, haciendo lugar a la demanda en este punto; y se confirma en cuanto rechazó las pretensiones referidas al suministro de equipamiento médico, obras y designaciones de personal en el nosocomio referido.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017
Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:
1. Llega a consideración del Tribunal Superior de Justicia el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Asesor Tutelar ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario Juan Vicente Cataldo a fs. 685/695 vuelta.
2. Las actuaciones se originaron con la acción de amparo (fs. 1/26 vuelta) que el Asesor Tutelar de Primera Instancia a cargo de la Asesoría Tutelar n° 2 interpuso contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) «… por hallarse gravemente afectados los derechos a la salud, a la integridad física, al acompañamiento en el parto, a la unidad familiar y a la dignidad de los niños, niñas -nacidos y no nacidos-, madres, padres y demás adolescentes y personas con padecimientos mentales que reciben atención médica en el Hospital Materno Infantil ‘Dr. Ramón Sardá’, sito en (…) esta Ciudad», y con el objeto de hacer cesar la omisión -que atribuyó al demandado- de «… prestar adecuada atención a los pacientes que allí se atienden» (fs. 1).
Relató que en ejercicio de las funciones de inspección que el art. 53 inc. 9° de la ley n° 1903 pone a cargo de los Asesores Tutelares ante los Juzgados de Primera Instancia y en el marco de las actuaciones extrajudiciales «ASE2 N°1451», funcionarios de la Asesoría Tutelar a su cargo efectuaron visitas, entrevistas, relevamientos y pedidos de informes vinculados con el referido hospital, que arrojaron como resultado numerosas falencias en materia de: infraestructura, equipamiento e insumos, medidas de seguridad y cantidad de personal (conforme fs. 4 vuelta/6 vuelta). Agregó que las graves falencias relevadas persistían al momento de promoverse la demanda, «… no obstante haber solicitado su subsanación a las autoridades correspondientes» (fs. 4, sin el resaltado original).
Solicitó que «… se [ordenara] al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que [materializara] las acciones, obras y designaciones que [(…) señaló en la demanda], a fin de colocar al Hospital Materno Infantil ‘Dr. Ramón Sardá’ en condiciones apropiadas para una normal prestación del servicio de salud, respetuosa de los derechos humanos internacionalmente reconocidos y consagrados en nuestra Constitución Nacional y local» (fs. 26 vuelta). Como medida cautelar, solicitó la provisión de: i) un «Autoclave», ii) cuatro incubadoras, iii) tres «cervocunas», iv) cuatro «monitores de tensión arterial no invasiva», v) equipos para monitoreo fetal, vi) un «Monitor electrónico fetal 5», vii) un «ciclo secador de aire (aire comprimido y vacío)» (fs. 23), y la designación de «3 o 4 anestesiólogos» y «5 técnicos en anestesia» (fs. 23).
El GCBA contestó el traslado que le fue conferido. Negó los hechos relatados en la demanda y las omisiones que le fueron atribuidas. También cuestionó la legitimación activa del accionante y la procedencia de la vía intentada, y requirió el rechazo de la acción (fs. 497/522 vuelta).
3. El juez de primera instancia valoró la prueba producida en relación con cada uno de los requerimientos efectuados por el Asesor Tutelar en su demanda, y consideró que había logrado acreditar numerosas omisiones por parte del demandado a quien ordenó:
i) «… que adecúe a la normativa vigente, y acredite documentadamente en autos, lo siguiente:
a) La construcción de un depósito de inflamables fuera del local de farmacia.
b) La dotación de las puertas de depósitos, archivos, sala de máquinas, de su rango de resistencia al fuego.
c) La instalación fija de agua contra incendios alimentada por una reserva exclusiva de incendio.
d) Las condiciones contra incendio y el certificado de aprobación de la instalación otorgados por organismo competente del GCBA ‘acorde O.M. 36973/81, cap. 4.12 y 4.7 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires’.
e) La adaptación de las escaleras a las previsiones de la ordenanza 45.425 y normas complementarias», y
ii) «… que informe documentadamente en autos sobre:
a) El estado actualizado del trámite del proceso de adquisición y entrega de dos autoclaves, saturómetros, y cinco monitores electrónicos fetales.
b) El estado actualizado del trámite para la adquisición de las camillas de transporte para transferidor y una mesa de cirugía.
c) El estado actual del plan y los planos de evacuación, de conformidad con lo establecido en la ley 1346 del GCBA.
d) El estado actualizado de las obras relacionadas con la climatización de las salas.
e) El estado actualizado de la construcción de las salas de TPR y la red de caños».
f) El estado de los trámites para el nombramiento de un nutricionista, un médico pediatra, cien enfermeras (sic), ampliación de dotación de personal administrativo y un bioquímico en el área de hemocitología» (fs. 578/584 vuelta).
En relación con la legitimación del accionante, el juez afirmó: «… el caso versa sobre derechos de incidencia colectiva, en cuanto se relaciona a deficiencias en la prestaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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