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JURISPRUDENCIARecurso de aclaratoria
En el marco de un juicio de amparo, se desestima la aclaratoria interpuesta pues no existen conceptos oscuros, omisiones que suplir ni errores que enmendar.
San Salvador de Jujuy, 12 de noviembre de 2018.-
Autos y Vistos:
Las constancias de este Expediente Nº C-047.348/15 caratulado: «Amparo Informativo: Vilte María Elena c/ Hospital San Roque – Poder Ejecutivo – Estado Provincial», y
Considerando:
Que a fojas 123 se presenta la Dra. María Jimena Herrera en representación de la demandada, y deduce aclaratoria de la resolución de fecha 26 de octubre del año en curso, obrante a fojas 118/119.
Afirma que en dicho resolutorio se omite expedirse en relación a la eximisión de astreintes no obstante haberse merituado en los considerandos.
Que el remedio tentado se endereza a «…corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión…» y de las que pudiera adolecer la sentencia cuya aclaración se solicita -conforme artículo 49 del Código Procesal Civil-; por lo que, no existiendo conceptos oscuros, omisiones que suplir ni errores que enmendar, la misma debe desestimarse por improcedente.
Sin perjuicio de ello, se hace saber que, al no haber dado cumplimiento con la totalidad de los puntos solicitados por la actora, resulta obvio que las sanciones conminatorias continúan devengándose.
Por ello, la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy,
Resuelve:
1.- Desestimar la aclaratoria interpuesta por la Dra. María Jimena Herrera en representación del Estado Provincial, obrante a fojas 123, conforme lo expuesto en los considerandos.
2.- Dejar constancia en autos, protocolizar, hacer saber.-
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