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JURISPRUDENCIAAclaratoria. Improcedencia
En el marco de un juicio ordinario se desestima la aclaratoria planteada.
Buenos Aires, 28 de marzo de 2019.
1. Habiéndose cumplido con lo ordenado en fs. 507 corresponde proveer el escrito de fs. 508/509.
2. La aclaratoria planteada por la actora resulta tardía.
Ello es así, puesto que la sentencia dictada por la Sala en fs. 500/501 fue notificada por cédula a la recurrente el 13.2.19 (v. nota de fs. 501vta.), lo cual conduce a concluir que -como fue anticipado- el pedido de aclaratoria efectuado el 21.2.19 (v. cargo mecánico de fs. 509vta.) resultó tardío al haberse superado el plazo de tres días establecido por el cpr 166: 2°.
Es que el plazo de cinco días que prevé el cpr 272 solo rige para las sentencias definitivas dictadas por el tribunal de alzada y no para las interlocutorias (CNCom. E, 15.9.88, «Sisteco Sistemas de Computación S.A. c/ Sujoy, Sergio»; CNCiv. y Com. Fed., Sala 1, 22.8.02, «Coria, Vicente Orlando c/ O.S.E.C.A.C. s/ daños y perjuicios»; íd., 26.11.02, «Estado Nacional Fuerza Aérea Argentina c/ Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. s/ medidas cautelares»; Enrique M. Falcón, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado, concordado, comentado, Buenos Aires, 1988, pág. 434, apartado 272.9.6).
Consecuentemente, y ante la innecesariedad de efectuar aclaraciones de oficio, no cabe sino desestimar el planteo sub examine.
3. Por ello, se RESUELVE:
Desestimar el recurso de aclaratoria interpuesto en fs. 508/509.
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Pablo D. Heredia
Juan R. Garibotto
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
037555E
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