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JURISPRUDENCIARecurso de apelación. ANSeS. Desierto
Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSeS, dado que a la demandada se le venció el plazo para expresar los agravios del recurso concedido.
Texto Completo:
Salta, 3 de marzo de 2016.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 68, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (fs. 63/65), que fue concedido libremente a fs. 69, ordenándose la elevación de la causa a la Cámara Federal de la Seguridad Social a fs. 71.
En cumplimiento con lo acordado por el fallo de la CSJN en autos «Pedraza, Héctor Hugo c/Anses s/Acción de Amparo» y la Acordada 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, la Cámara Federal de la Seguridad Social en fecha 15 de julio de 2014 a fs. 75, remitió sin más trámite y con carácter de urgente los autos al Juzgado de origen.
A fs. 76 el a quo ordenó que previo a elevar las actuaciones a la Cámara Federal de Salta, las partes constituyan domicilio electrónico por el término de 5 días bajo apercibimiento de ley; dando cumplimiento la actora a fs. 80 y la ANSeS a fs. 84, en virtud de lo establecido por el art. 6º de la Acordada de la CSJN 38/13 y el art. 4º de la Acordada 31/11 de la CSJN, ordenándose la elevación de las actuaciones a esta Cámara a fs. 85.
II.- Que a fs. 86 el Tribunal ordenó poner los autos en la oficina por el plazo de 10 días, a fin de que el apelante exprese agravios (art. 259 CPCC), providencia que quedó notificada a las partes el día 10 de febrero de 2016.
III.- Que, en efecto, encontrándose vencido el plazo legal para que la ANSeS exprese agravios, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, firme la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013.
Por lo expuesto, se
RESUELVE:
I.- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la demanda a fs. 68 en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 30 de septiembre de 2013, que en consecuencia queda firme.
REGÍSTRESE, notifíquese, hágase conocer al CIJ (conforme Acordada N°15/2013 CSJN) y oportunamente devuélvase al juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Alejandro Castellanos, Ernesto Solá y Renato Rabbi Baldi Cabanillas. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Maria Victoria Cárdenas Ortiz
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