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JURISPRUDENCIARecurso de casación. Art. 457 del CPPN
Se concede el recurso de casación interpuesto contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de los imputados.
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.
VISTO:
El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general de cámara a fs. 372/377 de este expediente, contra la resolución de fs. 363/365 vta. del mismo legajo, por la cual este Tribunal confirmó la resolución del juzgado «a quo» que dispuso el sobreseimiento de L.A.G., de S.A.I. y de NUTRIMED S.A. (CPE 237/2017/CA1, res. del 4/7/19, Reg. Interno N° 455/19, de esta Sala «B»).
Y CONSIDERANDO:
1°) Que, la resolución impugnada, por la cual este Tribunal confirmó el pronunciamiento apelado que dispuso el sobreseimiento de L.A.G., de S.A.I. y de NUTRIMED S.A., es de aquéllas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones, por consiguiente, se trata de una decisión contra la que procede el recurso de casación, de acuerdo con lo que se prescribe por el art. 457 del C.P.P.N.
2°) Que, por el recurso de casación en examen se sostiene que lo resuelto por la Sala «B» constituye una errónea aplicación del principio de retroactividad de normas penales más benignas. Por consiguiente, más allá del acierto o del desacierto de aquellas estimaciones, los cuestionamientos efectuados son susceptibles de ser revisados en casación, tal como se establece por el art. 456, inc. 1 del C.P.P.N.
3°) Que, por lo tanto, en atención a que el recurso interpuesto a fs. 372/377 por el señor fiscal general de cámara, ha sido interpuesto en legal tiempo y forma (art. 463 del C.P.P.N.), corresponde la concesión de aquél.
Por ello, SE RESUELVE:
I. CONCEDER el recurso de casación interpuesto a fs. 372/377 del presente expediente por el señor fiscal general de cámara, debiéndose remitir el legajo a la Cámara Federal de Casación Penal, HACIENDO SABER a la parte recurrente que deberá mantener el recurso ante aquella Cámara en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tengan entrada en aquélla (art. 464 del C.P.P.N.).
II. SIN COSTAS (arts. 530, 532 y ccs. del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese y oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y cúmplase.
El Dr. Juan Carlos BONZÓN no firma por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS
JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO
JUEZ DE CÁMARA
Firmado (ante mí) por: EDUARDO JAVIER GRANDOLI
PROSECRETARIO DE CÁMARA
Fecha de firma: 13/09/2019
044124E
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