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JURISPRUDENCIAAsociación ilícita fiscal. Sobreseimiento. Fundamentación suficiente. Duda razonable
Se confirma la sentencia que sobreseyó al imputado en orden al delito de asociación ilícita fiscal en carácter de autor, al valorarse que el material probatorio colectado no permitía acreditar en forma semiplena su intervención, específicamente en cuanto a su actuación organizada, aportando sus conocimientos técnico-contables en la conformación de «carpetas» o en la adaptación de comprobantes y registros que exigía la operatoria comercial en favor de la banda criminal. Desde esta posición, las premisas fundantes del razonamiento del juez se componían -por un lado- por la existencia de un estado de duda insuperable y -por otra parte- por el deber de la judicatura de definir su situación, aun frente a la inexistencia de causal especifica de sobreseimiento que contemple la situación del caso concreto.
Córdoba, 08 de abril de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos: «W., J. E. y otros sobre Asociación Ilícita Fiscal» (Expte. FCB 32021667/2011/CA3), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. María Fernanda Giandana en representación de la querellante AFIP-DGI, en contra de la resolución dictada con fecha 31 de Julio de 2018 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispuso: «I. SOBRESEER la presente causa en favor de G. R. B., ya filiado, en orden al delito de Asociación Ilícita Fiscal (art. 15 inc «c» de la Ley 24.769) en carácter de autor (art. 45 y 54 del C.P.), hechos por los cuales fue indagado y dictado falta de mérito (conf. art. 347 apartado segundo del C.P.P.N. «a contrario sensu»).
Y CONSIDERANDO:
I.- Arriban a esta Alzada los presentes autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. María Fernanda Giandana, en representación de la parte querellante AFIP-DGI, en contra dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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