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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecinueve reunidos los señores Miembros de la Sala Nº 1 en lo Penal del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, a saber: Presidente, Dr. DANIEL OMAR CARUBIA, y Vocales, Dres. CLAUDIA MÓNICA MIZAWAK y MIGUEL ÁNGEL GIORGIO, asistidos por la Secretaria autorizante, Dra. Noelia V. Rios, fue traída para resolver la causa caratulada: «S. C., J. A.; S. C., F. M.; A., N. E.; G., P. R. – Robo agravado y extorsión S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA» Nº 4879.-
Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación tendría lugar en el siguiente orden: Dres. GIORGIO, CARUBIA, MIZAWAK.-
Estudiados los autos, la Excma. Sala planteó las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la impugnación extraordinaria?.-
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Cómo deben imponerse las costas?.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PROPUESTA, EL SEÑOR VOCAL, DR. GIORGIO, DIJO:
I.- La Cámara de Casación Penal, en fecha 22/8/2018 resolvió (por mayoría) HACER LUGAR PARCIALMENTE al Recurso de Casación interpuesto por la Fiscalía y REVOCAR la TERCERA CUESTIÓN de la sentencia obrante a fs. 40/66 vta., en relación a los imputados J. A. S. C., N. E. A. y P. R. G., ordenando el reenvío de las actuaciones para que un Tribunal debidamente integrado realice una nueva determinación de pena.-
Asimismo, RECHAZÓ el Recurso de Casación interpuesto por la defensa oficial y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, en lo que no fue materia de revocación.-
Cabe recordar que en fecha 2/3/2017 el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay condenó: a F. M. S. C. como autor materialmente responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA (art. 166 inc. 2° párr. 1º del Código Penal) y EXTORSIÓN en grado de tentativa (art. 168 del Código Penal) en CONCURSO REAL entre sí (art. 42, 55 del Código Penal), a la pena de CINCO AÑOS y OCHO MESES de PRISIÓN EFECTIVA y ACCESORIAS LEGALES (art. 12 del C. Penal); a J. A. S. C.; a N. E. A. y a P. R. G., como co-autores delPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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