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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Concesión
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve conceder el recurso extraordinario federal interpuesto pues se encuentra en juego la interpretación de una decisión dictada en la causa por el Máximo Tribunal.
Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.
Y VISTOS:
I. Contra la sentencia de fs. 2921/4, la codemandada Concesionaria Vial del Sur S.A. dedujo recurso extraordinario federal a fs. 2950/65, lo cual fue contestado a fs. 2970/7 y fs. 2981/9.
II. La resolución recurrida fue dictada en cumplimiento de lo decidido en esta causa por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la sentencia de fs. 2908.
En ese contexto, y siendo que la cuestión recursiva versa sobre los alcances que correspondería asignar a aquel pronunciamiento, cabe conceder el recurso extraordinario interpuesto en tanto que es doctrina afirmada por la Corte Suprema aquella que enseña que sus resoluciones son actos de autoridad federal, cuya interpretación constituye «cuestión federal» bastante para la apertura del recurso extraordinario (Sagí¼és, Néstor P., Recurso extraordinario, Depalma, 1984, t. II, pág. 564, y jurisprudencia allí citada).
No obstante, corresponde desestimar el recurso referido en punto a la arbitrariedad alegada, toda vez que el aludido decisorio de la Sala cuenta con argumentos suficientes que obsta a dicha tacha.
III. Por ello, se RESUELVE: conceder el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 2921/4 en la medida que se encuentra en juego la interpretación de una decisión dictada en la causa por el Máximo Tribunal, y rechazarlo en lo atinente a la arbitrariedad planteada.
Con el resultado del recurso concedido, se proveerá lo que corresponda respecto del pedido de aplicación de sanción.
Notifíquese por Secretaría.
Hecho, elévese mediante oficio a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
042683E
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