Incidente N° 1 – Actor: Confederación General del Trabajo de la República Argentina Demandado: Poder Ejecutivo Nacional s/Incidente
Corresponde conceder el recurso extraordinario interpuesto por el Estado contra la decisión que suspendió la aplicación del Título IV del DNU 70/2023 mientras tramita la acción amparista iniciada por la actora destinada a cuestionar su legitimidad. Ahora bien, el recurso debe ser concedido al solo efecto devolutivo en tanto resulta de aplicación el art. 2 inc. 2 de la Ley N° 26.854 en cuanto estipula que «la providencia cautelar dictada contra el Estado nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente, sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental» (art. 2 inc. 2 de la Ley N° 26.854).
El recurso debe ser concedido al sólo efecto devolutivo por cuanto: a) la Corte ha tipificado a los trabajadores dependientes como sujetos de preferente tutela constitucional (set. del 14/9/04, «Vizzoti c/Amsa», Fallos 327:3677), aceptando, eventualmente que constituirían un sector socialmente vulnerable y la entidad accionante representa a un vasto sector de la clase activa y acciona en defensa de sus intereses (ver art. 3°, LAS); b) la solución impuesta por el art. 13, inc. 3° de la Ley 26.854 ha sido calificada como irrazonable pues cercena el acceso a la justicia como medida de protección contra actos que pueden resultar violatorios de sus derechos fundamentales (Aberastury, Pedro «Medidas cautelares contra el Estado Nacional», p. 251) y no cabe olvidar, en tal sentido, que la directiva contradice la regla básica de nuestro sistema jurídico en cuanto el recurso contra las medidas cautelares es de carácter devolutivo (art. 198. C.P.C.N); c) la concesión del recurso con efecto devolutivo es la única forma técnica de preservar el principio de eficacia de la jurisdicción y permitir la solución de un conflicto que tiene gravedad institucional y que debe ser resuelto prioritariamente para salvaguardar el orden y la paz social y d) que es necesario preservar el principio de división de poderes en que se apoya nuestra Carta Magna evitando todo eventual abuso de poder.
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