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JURISPRUDENCIARégimen de comunicación. Designación de asistente social. Art. 35 del Reglamento para la Justicia Nacional
Se declina la jurisdicción revisora de la Sala y se dispone su envío a la Sala J para su ulterior tramitación.
Buenos Aires, 11 de julio de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud de la apelación interpuesta por la accionada contra la resolución reproducida a fs. 27 en cuanto designó una nueva asistente social para que participe en el régimen de comunicación entre el actor y sus hijas menores de edad.
II. De las constancias que surgen de fs. 131/132 de los autos caratulados «L. De L., G. c/ P., J. s/ art. 250 C.P.C. – Incidente Familia» (Expte. n° 51612/2012) venido para su consulta, se advierte en este acto que intervino con anterioridad la Sala J de esta Excelentísima Cámara.
III. El art. 35 del Reglamento para la Justicia Nacional dispone que cuando una Sala hubiera intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, en sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél; correspondiéndole también conocer en las causas conexas o íntimamente vinculadas, situación que se configura en la especie en tanto la cuestión suscitada guarda estrecha relación con la motivada en los autos precedentemente citados y concierne al mismo grupo familiar, en los que previno la Sala mencionada.
Por ello, este cónclave estima que, a los fines de mantener la unidad de criterio en la valoración global de la controversia, en las presentes deberá intervenir el mismo Tribunal que lo hizo en el proceso señalado.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el art. 35 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, SE RESUELVE: Declinar la jurisdicción revisora de esta Sala en las presentes actuaciones y disponer su envío a la Sala «J» de esta Excma. Cámara para su ulterior tramitación, sirviendo la presente de atenta nota de remisión, previa intervención del Centro de Informática. Por hallarse vacante la vocalía n° 20, integra la Sala la Dra. María Isabel Benavente (Resolución 707/17), quien no suscribe la presente por hallarse de licencia (Resolución n° 1084/17 y art. 109 RJN).
Carlos A. Bellucci
Carlos A. Carranza Casares
019411E
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