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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Local bailable. Asistente lesionado por herida de bala. Obligación de seguridad. Indemnización. Inflación
Se confirma la responsabilidad del titular del local bailable por las lesiones sufridas por el actor al recibir un disparo de otros de los asistentes cuando estaba en la puerta del establecimiento, ello como consecuencia de una reyerta entre ambos que se había venido desarrollando a lo largo de la noche.
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos «ROSSI CARLOS MARTIN C/ GARCIA JORGE FABIAN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)» (expte. nro. -90907-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16 de octubre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones electrónicas de los días 2/7/2018 y 4/7/2018 contra la sentencia de fs. 330/393?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- García y Murias fueron demandados como obligados concurrentes. Igual objeto, pero diferente causa: el primero, como autor del hecho ilícito consistente en los disparos contra Rossi; la segunda, por incumplimiento de la obligación contractual de seguridad como dueña del local bailable en cuyo predio sucedieron los disparos (f. 37 vta.).
No se diga que las obligaciones concurrentes no existían antes del Código Civil y Comercial (ver sus arts. 850 a 852). Ya antes -v.gr. al momento de los hechos del caso- se las conocía como tales, o como obligaciones in solidum o solidariamente imperfectas (ver doctrina legal en JUBA online con las siguientes voces: concurrentes solidum SCBA).
Y bien, el acuerdo transaccional entre Rossi y García fue presentado en autos el 1/4/2016, estando ya en vigencia el Código Civil y Comercial (fs. 198/199). Ese acuerdo, en sus efectos, quedó entonces regido por el Código Civil y Comercial (art. 7 CCyC). Siendo así, toda vez que no satisfizo íntegramentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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